III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24663)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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movimientos de tierra, desbroces y acopios. De acuerdo al análisis realizado por el
promotor, el proyecto supondrá un impacto severo sobre las poblaciones de Tauste,
Gallur y Pradilla, al ser visibles desde estos un elevado número de aerogeneradores,
varios de ellos a menos de 2 km de las poblaciones mencionadas, la cuales representan
un número potencial de observadores importante. Las vías de comunicación del entorno
desde donde son visibles los aerogeneradores presentan un elevado tránsito. Los
promotores consideran que a través de la restauración y revegetación de las zonas
afectadas temporalmente se reducirá el impacto. Además, el acopio de materiales se
realizará únicamente en las zonas habilitadas para tal fin y por el tiempo imprescindible.
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) reseña la necesidad de
conservar los valores paisajísticos mediante la integración de los elementos de los
proyectos en el paisaje, lo que queda incorporado en el condicionado de la presente
resolución. Los promotores en su respuesta, argumentan que se da cumplimiento a los
diferentes objetivos de la EOTA.
Bienes y patrimonio cultural:
De acuerdo al EsIA, los aerogeneradores no se localizan sobre Montes de Utilidad
Pública, por lo que los promotores consideran que no que no hay afección sobre los
mismos, no obstante, las poligonales de los parques Salus y Sancus se encuentran muy
próximas al MUP 50000165 «Común, Cordera y Sarda». El Consejo de Ordenación del
Territorio de Aragón indica que los promotores estarán a lo dispuesto a la normativa
sectorial vigente, lo que queda incluido en el condicionado de la presente resolución.
El EsIA refiere que existen afecciones directas sobre las siguientes vías pecuarias:
Vereda del Campo del Moro, Cordel de Pradilla, Vereda de Abarquillo y Vereda de
Valdejasa, así como a la ruta turística Ruta del agua larga, ya que es cortada por el vial
de acceso al PE Rumina. Atendiendo a las superficies de ocupación los promotores
consideran que se trata de un impacto compatible. El EsIA propone como medida
preventiva acotar y balizar la zona de la obra. El Consejo de Ordenación del Territorio de
Aragón y el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza indican la normativa que
deberán cumplir los promotores, lo que queda recogido en el condicionado de la
presente resolución.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, indica
que los proyectos afectan a Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E) vinculado a
espacios naturales. Los promotores responden que el uso del suelo SNU-E es
autorizable siempre que no lesione el valor específico que se quiera proteger. Esta
Dirección General solicita información adicional al respecto. Fruto del requerimiento de
información adicional en relación a afección a fauna, los promotores replantearon el
trazado de la red soterrada de media tensión para abordar el cruce del río Arba por un
puente existente, de modo que ya no se afectaría a suelo SNU-E.
Debido a las actuaciones de acondicionamiento y desbroce y, principalmente, al
movimiento de tierras realizados en la fase de obras, podría afectarse a restos
arqueológicos no inventariados en los trabajos previos de prospección. Por tanto, los
promotores solicitaron autorización para realizar las pertinentes prospecciones.
Adicionalmente, en el EsIA proponen modificar la localización o trazado de elementos del
proyecto evitando afecciones sobre patrimonio cultural inventariado o detectado tras la
prospección previa, así como balizar y vallar el perímetro de los elementos del
patrimonio cultural próximos a las zonas en obras. La Dirección General de Patrimonio
Cultural de Aragón informa que efectivamente es imprescindible la realización de labores
de prospección arqueológica en las zonas afectadas por los proyectos, previa a la
ejecución de los mismos. Los promotores en su respuesta señalan que se han llevado a
cabo dichas prospecciones, siguiendo las indicaciones de la mencionada Dirección
General.
En cuanto al patrimonio paleontológico, los EsIA recogen que no se conoce
patrimonio paleontológico afectado por los proyectos. En ese sentido, la Dirección
General de Patrimonio Cultural de Aragón informa que no es necesaria la adopción de

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