III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24662)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad (LAV). Tramo: Castejón-Logroño".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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adoptarán medidas adicionales. Siempre que resulte técnicamente posible, se instalarán
pantallas vegetales complementando las pantallas acústicas propuestas.
En cuanto a la generación de vibraciones, a partir del modelo de predicción de
vibraciones elaborado por el promotor, se desprende la potencial afección a enclaves de
uso residencial a unos 22 m de la traza, superándose los umbrales legales exigibles, por
lo que será necesario adoptar medidas correctoras de estos impactos. En el presente
estudio de impacto ambiental no se han llegado a definir con detalle dichas medidas, lo
que será abordado en fase de proyecto constructivo.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos del Gobierno de La
Rioja solicita definir con exactitud en esta fase de tramitación las medidas correctoras
frente a ruidos y vibraciones, debiendo disponerse de información sobre la situación, el
diseño y el tamaño de las pantallas acústicas, así como la justificación con su instalación
del cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica. El promotor argumenta que dicha
información será definida en los proyectos constructivos, no disponiéndose en esta fase
de tal información.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos del Gobierno de La
Rioja considera insuficiente la distancia de 50 m a viviendas, para la instalación de
pantallas acústicas, y solicita que se revise en la versión definitiva del Estudio
Informativo. Asimismo, recoge una serie de condiciones, que han quedado incorporadas
al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
En relación con el estudio de ruido, se advierte en el análisis realizado que los
niveles máximos de intensidad acústica que deben ser considerados no deben ser los
objetivos de calidad acústica sino los valores límite de inmisión (Ld, Le, Ln) aplicables a
nuevas infraestructuras ferroviarias como la proyectada. Además, debe considerarse
también el índice de ruido máximo (LAmax) potencialmente generado por el proyecto. De
acuerdo con estos valores límite, recogidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007,
para zonas residenciales potencialmente afectadas por el ruido en fase de construcción y
explotación de esta nueva línea ferroviaria, el umbral de ruido en periodo nocturno a
considerar en el estudio de ruido debiera ser 50 dB(A), siendo el valor de inmisión
máxima admisible de 85 dB(A). En consecuencia, y en línea con lo manifestado por la
Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos del Gobierno de La Rioja,
esta resolución incorpora una serie de medidas y prescripciones que el promotor deberá
considerar en la aprobación definitiva del Estudio Informativo y en los estudios de ruido y
medidas correctoras aplicables en los proyectos de construcción.
Así mismo, se prevén impactos durante la construcción por emisiones de partículas
en suspensión producidas durante las excavaciones y terraplenados, en los caminos de
acceso a las obras, movimiento y transporte de tierras y en las zonas de acopio. Este
impacto será puntual, con carácter temporal y reversible, considerándose suficiente su
mitigación mediante medidas generales tales como la realización de riegos periódicos,
protección de los vehículos de transporte, realización de campañas de medición para
comprobar que no se superan los niveles establecidos por la normativa vigente, etc.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC):

En la zona de implantación de la plataforma ferroviaria y taludes, en las zonas
auxiliares y viales de acceso deberán realizarse labores de preparación del terreno que
conllevarán la eliminación de la cubierta vegetal existente. Según el inventario de
vegetación presentado, la mayor parte de la superficie afectada corresponde a cultivos
de secano y regadío y, en menor medida, a formaciones forestales de matorral. Los
efectos más significativos se concentran en el Tramo II debido a la superficie total de
ocupación y a la mayor afección de superficies arbóreas, dominadas en su mayoría por
mosaicos de cultivos leñosos de viñedo y frutales, intercalados con manchas de encinar,
pinar y coscojar.
Durante la fase de explotación, no se prevén actuaciones de corta o desbroce de
vegetación, más allá de las estrictas tareas de mantenimiento y de prevención de
incendios.

cve: BOE-A-2023-24662
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3.2.5