III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24664)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Lupus, de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160750

Sostenibilitat de Barcelona, Tarragona y Lleida, a la Sociedad Española de Ornitología
(SEO-Birdlife), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y
el Estudio de los Murciélagos (SECEMU-Batlife), a la Unió de Pagesos, a Ecologistas en
Acció de Catalunya, al Grup d´Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), y
a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 4 de mayo de 2022, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió
informe en fecha 26 de octubre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
El diseño definitivo del proyecto constructivo se deberá ajustar a las prescripciones
establecidas en la valoración del órgano ambiental incluida en su apartado 3.e.)
«Valoración del órgano ambiental» (condición general i.2.). Específicamente, se aplicarán
medidas de pintado de palas e instalación de dispositivos de detección y parada
automática de determinados aerogeneradores, y se soterrarán determinados tramos de
la línea de evacuación.
Se deberán acatar las medidas correctoras de obligado cumplimiento en materia de
paleontología prescritas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña
(condición Geología y suelo.12).
Se presentará un plan de compensación para hábitats de interés comunitario,
siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y ponerlo en
conocimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y de la Dirección General de
Políticas Ambientales y medio Natural de la Generalitat de Cataluña (condición
Vegetación, Flora y Hábitats Comunitarios.13).
Diseñar y concretar un plan de medidas de minimización de riesgo de colisión de
aves con las palas de los aerogeneradores (condición Fauna.8).
Plan de medidas compensatorias del impacto residual de las especies de avifauna
más sensibles. Este plan deberá ser presentado ante los organismos competentes de las
comunidades autónomas (condición Fauna.14).
Plan de medidas compensatorias para especies concretas, y deberá presentarse al
órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente, de conformidad con la
condición Fauna.15.

cve: BOE-A-2023-24664
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Núm. 288