III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-24593)
Resolución 420/38452/2023, de 6 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para su adscripción al Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar de Marín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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adecuados a los criterios aprobados por el CUD-ENM y publicados en el diario oficial
correspondiente. Asimismo, la composición de las comisiones de selección garantizará
los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación.
En las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-ENM se detallará el
procedimiento de selección para la contratación del PDI que, en todo caso, será
conforme a las bases de las convocatorias informadas favorablemente por la Dirección
General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
3. El profesorado del Centro deberá cumplir los requisitos de titulación académica y
acreditación que establezca la legislación vigente.
4. En la impartición de los títulos universitarios desarrollados en el CUD-ENM
participará el personal militar que, de acuerdo con la plantilla de PDI, sea destinado al
CUD-ENM. Asimismo, podrá participar en la labor docente de determinadas asignaturas
específicas, personal militar y civil no destinado en el Centro, cuando los resultados de
aprendizaje de la asignatura estén vinculados, por su carácter, con el ejercicio
profesional a desarrollar por los futuros egresados.
5. Aquellos que no pertenezcan al profesorado de la universidad de adscripción
deberán contar con la Venia Docendi de la UVIGO, otorgada por el Rector, a propuesta
del Delegado de la Universidad, para la materia o materias y disciplinas a su cargo.
6. Al objeto de poder resolver dificultades eventuales del CUD-ENM para la
cobertura de su encargo docente, el profesorado de la UVIGO podrá desarrollar todas o
parte de las funciones docentes atribuidas a una plaza de la plantilla del Centro, así
como, en su caso, personal de centros de idiomas con los que pudiera contratar el
Centro universitario. A tal fin, la UVIGO, previa aprobación del Rector, y a solicitud del
Director del CUD-ENM, previa aprobación del Patronato, facilitará la colaboración de su
profesorado en las actividades docentes del CUD-ENM a través de la modalidad que
resulte más adecuada al caso concreto.
7. Sin perjuicio del ejercicio del derecho de libertad de cátedra, el profesorado de la
UVIGO que colabore con el CUD-ENM contribuirá a la formación integral de los alumnos
del Centro como militares profesionales y, por lo tanto, deberá conocer y respetar las
reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, así como los valores y
tradiciones de las Fuerzas Armadas.
Alumnos.

1. Los alumnos del Centro se matricularán como alumnos de la UVIGO,
exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos legales que prevean las
disposiciones vigentes para el acceso a la Universidad y, en el caso de los alumnos de
grado, los que resulten del desarrollo normativo de los artículos 56 y 57 de la la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre,
2. Los alumnos del CUD-ENM tendrán la consideración de alumnos matriculados
en la UVIGO, con sus mismos derechos y deberes, con las solas limitaciones
establecidas, por su condición de militar, en la Constitución Española, en el régimen de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en las leyes penales y disciplinarias y en el resto
de legislación aplicable, siendo su régimen de vida, en el caso de los alumnos que
cursan la formación de grado, el vigente en la ENM, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 50.4 y 68.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
3. El CUD-ENM admitirá anualmente el número de alumnos de grado que
determine el real decreto de provisión de plazas en las Fuerzas Armadas, estimándose
una capacidad no inferior a 400 alumnos en total de los cinco cursos que conforman el
título de grado.
4. En el caso de los alumnos de la enseñanza de formación, la baja como alumno
en la Escuela Naval Militar (ENM) conllevará la baja en el CUD-ENM, conforme el
artículo 71.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de igual modo que la baja en
el CUD-ENM conllevará la baja en la ENM.

cve: BOE-A-2023-24593
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Duodécima.