III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-24593)
Resolución 420/38452/2023, de 6 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para su adscripción al Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar de Marín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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12. Velar por la correcta ejecución del presente convenio.
13. Impartir instrucciones al Director del CUD-ENM en las materias propias de las
competencias del Patronato.
14. Aprobar sus normas de funcionamiento, que incluirán las normas de suplencia
de sus miembros.
15. Cualquier otra función recogida en la normativa vigente aplicable y en el
presente convenio.
En todo aquello que no se haya regulado expresamente por sus normas de
funcionamiento y por el presente convenio, el Patronato ajustará su funcionamiento a las
prescripciones contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Novena.

Director del CUD-ENM.

1. El Director del CUD-ENM será propuesto por el Patronato y nombrado por la
persona titular de la Subsecretaría de Defensa, una vez oído el Rector de la UVIGO,
entre profesionales de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito académico
universitario, con el título de Doctor. Siguiendo el mismo proceso, podrá ser renovado
por sucesivos periodos de cuatro años. El nombramiento, cese y renovación serán a
través de resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa. Para el
desempeño del cargo de Director será requisito indispensable la dedicación a tiempo
completo.
2. Sus funciones serán establecidas en las Normas de Organización y
Funcionamiento del CUD-ENM.
3. El Director del CUD-ENM cesará en su cargo:
a) Por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.
b) A petición propia.
c) Transcurridos cuatro años desde su nombramiento.
Acordado el cese por alguno de los motivos relacionados en este apartado, y hasta el
nombramiento de nuevo Director, permanecerá el cesado en funciones, limitadas a la
mera gestión administrativa, docente y de investigación del CUD-ENM.
4. El Subdirector, el Gerente y el Secretario del Centro serán nombrados por el
Patronato, a propuesta del Director. Cesado el Director por alguna de las causas
enumeradas anteriormente, continuarán aquellos desempeñando las funciones ordinarias
de su cargo hasta que el Patronato, a propuesta del nuevo Director, nombre a los
titulares que sustituyan a los cesantes.
Décima.

Estructura académica.

Undécima. Profesorado.
1. La contratación del personal docente e investigador tiene naturaleza laboral, será
realizada por el CUD-ENM, en función de las plantillas aprobadas por la CECIR y de las
preceptivas autorizaciones, y se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo.
2. La selección del personal docente e investigador se llevará a cabo mediante
procesos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad,

cve: BOE-A-2023-24593
Verificable en https://www.boe.es

El Centro Universitario contará con la estructura académica necesaria para impartir
las enseñanzas de la cláusula decimoctava, y para poder promover entre sus miembros
el estudio, la creación y la investigación universitaria que sea de interés en el ámbito de
las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, así como su transferencia a
la sociedad. Las normas de Organización y Funcionamiento del CUD-ENM concretarán
la estructura académica del mismo.