III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-24593)
Resolución 420/38452/2023, de 6 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para su adscripción al Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar de Marín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos
con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigesimoctava.

Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de
este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos, y no deberá afectar a los programas y
titulaciones en curso en ese momento, que continuarán impartiéndose hasta su conclusión
en las condiciones acordadas con anterioridad a la denuncia.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso
de ejecución distintas de las referidas en el párrafo anterior, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Vigesimonovena.

Resolución y sustitución del convenio de adscripción.

Las partes firmantes acuerdan resolver el convenio suscrito el 7 de noviembre
de 2019, dando lugar a su liquidación y extinción, quedando sustituido en su totalidad
desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica.

cve: BOE-A-2023-24593
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha, arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Universidad de Vigo, Manuel
Joaquín Reigosa Roger.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X