III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-24593)
Resolución 420/38452/2023, de 6 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para su adscripción al Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar de Marín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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4. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
5. Igualmente, la Comisión de Seguimiento podrá en cualquier momento proponer
a las partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, requiriéndose
el acuerdo unánime de las mismas para llevarla a efecto.
Vigesimocuarta.

Cláusulas de salvaguarda.

En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del presente convenio pasen a
ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica posterior a su
suscripción, su ineficacia no afectará al resto del clausulado de este convenio, que
conservará su validez, siempre que dicha modificación no vaya en contra de su finalidad
y objeto. Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras
similares y conformes a la normativa vigente, articulándose mediante la formalización de
la correspondiente adenda de modificación.
Vigesimoquinta.

Incumplimiento de las obligaciones y régimen de modificación.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula vigesimotercera. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien los programas y
titulaciones en curso continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones
establecidas con anterioridad al acuerdo resolutorio.
Dada la materia y los términos de este convenio, ambas partes renuncian a cualquier
tipo de indemnización en caso de extinción del convenio.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la
correspondiente adenda.
Legislación aplicable y solución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en
el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen, además y conforme a lo especificado en la cláusula
vigesimosegunda del presente convenio, a cumplir lo establecido en las disposiciones en
materia de protección de datos de carácter personal.
Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente
convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes en el seno de la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula vigesimotercera de este convenio. Si las partes
no llegasen a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los
órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, resulten competentes.
Vigesimoséptima.

Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será

cve: BOE-A-2023-24593
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimosexta.