III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-24608)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, sobre la integración y consulta de información padronal a través del Punto Neutro Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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obligaciones y compromisos económicos, se suscribirá la correspondiente adenda
modificativa, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada
parte firmante.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para
la más adecuada consecución de los objetivos del convenio, en especial en material de
Protección de Datos Personales y Seguridad de la Información.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la mencionada ley.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección 3.ª del capítulo ll de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cuanto le resulte de aplicación.
Séptima.

Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un
periodo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un
periodo de hasta cuatro años adicionales. Para ello deberá formalizarse la prórroga
mediante adenda, habiendo recabado previamente todos los trámites normativamente
establecidos, y se procederá a su inscripción en el Registro de Convenios (REOICO)
antes de la fecha extinción del convenio. Con dicha inscripción surtirá efectos e iniciará
su cómputo. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese
seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.
Octava.

Modificación, resolución y extinción del convenio.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que surtirá efecto desde
que se comunique fehacientemente a la otra parte, cuando se estime que se han

cve: BOE-A-2023-24608
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través
de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por
las mismas autoridades que el presente convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: