III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-24608)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, sobre la integración y consulta de información padronal a través del Punto Neutro Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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domicilios recogidos en la Base de Datos de Padrón no se ajusten a la realidad, ni podrá
emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
2.

Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial se compromete a:

a) Realizar las actuaciones necesarias para determinar los requisitos de acceso a
los datos objeto de este convenio a través del Punto Neutro Judicial, desarrollando todos
los servicios que fuesen necesarios, así como los medios para evitar conductas ilícitas.
b) La integración de los servicios de consulta de información por medios electrónicos
suministrados por el Instituto Nacional de Estadística, en su caso, a través de la PID,
poniendo los medios necesarios para evitar las consultas ilícitas.
c) Dictar con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, las normas
relativas a esta materia, que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes
aspectos:
– El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos;
– Personal facultado y condiciones de accesos; o gestión de usuarios;
– Control de usuarios y accesos del servicio de consulta por medios electrónicos
de la información que reside en la Base de Datos del Padrón gestionada por el INE;
– Generación de documentación sobre la gestión de los usuarios;
– Control periódico de accesos de los usuarios con motivación de los mismos;
– Registro de incidencias y de medidas adoptadas;
– Régimen de responsabilidades y sanciones.
d) Gestión de usuarios y accesos según las instrucciones del Instituto Nacional
de Estadística.
e) Facilitará el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios, en
coordinación con el INE.
f) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada órgano
judicial y fiscalías («log»), a los efectos de lo establecido en la cláusula tercera párrafo 3
que posibilitará el acceso por el Instituto Nacional de Estadística, exclusivamente, al
número de consultas realizadas por cada órgano judicial en cualquier periodo de tiempo
que se fije.
Quinta. Financiación.
El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes
que lo suscriben, ni generará ningún gasto.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio,
así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión
Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes,
designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá
alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las partes intervinientes, comenzando
la misma por el Consejo General del Poder Judicial.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que
se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes
funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución
del objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten

cve: BOE-A-2023-24608
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.