III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24604)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica Adenda de modificación al Convenio con la Fundación de la Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su
caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al
centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de
empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que
facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la cláusula octava del convenio,
ACUERDAN
Primero.
Modificar la redacción de la cláusula primera del convenio suscrito por ambas partes,
quedando redactado del siguiente modo:

El objeto de este convenio es establecer un programa de prácticas externas
entre el INAEM y la Fundación de la Escuela de la Cinematografía y del
Audiovisual de la Comunidad de Madrid (en adelante, la ECAM) destinado al
alumnado de la misma.
Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa de la
ECAM y de la solicitud del alumnado, serán: curriculares y extracurriculares. La
modalidad de las mismas se establecerá en el Anexo de este convenio.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la
formación y competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM
tendrá la duración prevista en el plan de estudios –o en cada oferta en el caso de
las extracurriculares–, y se determinará asimismo en el Anexo de este convenio.
La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones
económicas entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras
para el INAEM.
No se adquirirán para el INAEM ni para la ECAM otras obligaciones ni
compromisos que los contenidos en las normas contempladas en la cláusula
décima y en el presente documento. En particular, no derivará para el INAEM
obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.
En relación con las obligaciones contempladas en disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones, ambas partes acuerdan expresamente que el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social del alumnado en prácticas que se deriven del
presente convenio corresponderá a la ECAM tras la entrada en vigor de esta nueva
normativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que modifica la disposición final
décima (entrada en vigor) del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la

cve: BOE-A-2023-24604
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«Primera. Objeto del convenio.