III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24604)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica Adenda de modificación al Convenio con la Fundación de la Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 160388

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir la presente
adenda de modificación y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante,
INAEM) y la Fundación de la Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la
Comunidad de Madrid (en adelante, ECAM) firmaron el 20 de diciembre de 2018 un
convenio para la realización de prácticas externas.
II. Que con fecha de 6 de febrero de 2023 ambas partes suscribieron una adenda
de prórroga de dicho convenio, prorrogando la vigencia del mismo durante cuatro años
adicionales de conformidad con su cláusula octava.
III. Que en la cláusula segunda de la mencionada adenda se modifica asimismo la
cláusula primera del Convenio, a efectos de ampliar el tipo de prácticas a realizar, y
determinándose que «en relación con las obligaciones contempladas en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su
efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se
contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado real decreto-ley».
IV. Que por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo,
de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de
la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del
sistema público de pensiones, quedan derogadas todas las disposiciones que se
opongan a lo establecido en este real decreto-ley y, en particular, la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
V. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una nueva disposición
adicional quincuagésima segunda que determina la inclusión, y los términos de ésta, en
el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las
realizadas por alumnos universitarios tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones
oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título
propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de
especialización o un diploma de experto. Asimismo, las realizadas por alumnos de
formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación
profesional intensiva.
VI. Que el apartado 4 de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cumplimiento
de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
«a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la

cve: BOE-A-2023-24604
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Núm. 287