III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-24607)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con Centro de Estudios del Vídeo, SA, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023

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II. Que en la cláusula primera del citado convenio se establece que «en relación con
las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real DecretoLey 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha
producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se
comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley».
III. Que por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo,
de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de
la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del
sistema público de pensiones, quedan derogadas todas las disposiciones que se
opongan a lo establecido en este Real Decreto-ley y, en particular, la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo.
IV. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una nueva disposición
adicional quincuagésima segunda que determina la inclusión, y los términos de ésta, en
el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las
realizadas por alumnos universitarios tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones
oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título
propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de
especialización o un diploma de experto. Asimismo, las realizadas por alumnos de
formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación
profesional intensiva.
V. Que el apartado 4 de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cumplimiento
de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
«a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»

cve: BOE-A-2023-24607
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Núm. 287