III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-24601)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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Jurídico del Sector Público y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su normativa de desarrollo.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Seguimiento
prevista en este convenio, la resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la
interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los
Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Cláusula 12.ª

Eficacia y vigencia.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la
prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de esta Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el «Boletín Oficial de Aragón».
No obstante, serán financiables con cargo a las aportaciones realizadas por las
partes en el presente convenio, las actuaciones previstas en su cláusula 2.ª que se
hayan desarrollado desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
2. El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2027,
pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo de las partes adoptado de forma expresa por
un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Cláusula 13.ª

Modificación del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo de los firmantes.
Cláusula 14.ª

Causas de extinción y resolución.

1. Este convenio se extinguirá por concurrir cualquiera de las causas previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por alguno de los firmantes se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c).

cve: BOE-A-2023-24601
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, firman el presente convenio, en duplicado ejemplar
original, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de
Política Territorial (firmado), Alfredo González Gómez.–El Consejero de Medio Ambiente
y Turismo (firmado), Manuel Blasco Marqués.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X