III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-24601)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Viernes 1 de diciembre de 2023

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por la comunidad autónoma, dicha convocatoria se regirá igualmente por la normativa de
subvenciones citada en el apartado anterior.
Cláusula 9.ª

Contratación y préstamos participativos.

1. Cuando la Comunidad Autónoma de Aragón o cualquier otra entidad del sector
público emplee en el marco de este convenio los fondos comprometidos en operaciones
que impliquen licitación de contratos, dichas entidades se someterán plenamente a lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,y su
normativa de desarrollo.
2. En el supuesto de que se apruebe como proyecto de inversión la concesión de
instrumentos financieros, tales como préstamos participativos, de acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula 7.ª, apartado 2, el proyecto se entenderá adecuadamente
ejecutado con la formalización del préstamo a lo largo de la vigencia del convenio y, en
ningún caso, con la mera puesta a disposición de los fondos en la entidad prestataria.
Únicamente se financiarán proyectos a través de instrumentos financieros cuando haya
una cofinanciación aportada por el interesado que alcance al menos el 60 % del importe
total de la inversión. En todo caso deberá exigirse al interesado la demostración de la
viabilidad técnica y financiera del proyecto.
3. Los intereses de los instrumentos financieros se destinarán a sufragar los gastos
incurridos en la gestión de la oficina, personal, gestión de inversiones y su recuperación,
gastos externos asociados, así como gastos de promoción de las líneas de financiación
de la entidad prestataria. Las devoluciones del capital, en todo caso, y de los intereses
sobrantes después de aplicarlos a las finalidades antes descritas, se reintegrarán
necesariamente al Fondo de Inversiones de Teruel considerándose remanentes del
mismo a los efectos de la cláusula 10.ª
4. Las entidades gestoras de los instrumentos financieros deberán tener la
consideración de entidades de crédito, incluyendo los establecimientos financieros de
crédito, y serán seleccionadas mediante un proceso de concurrencia competitiva previo
de acuerdo con los criterios que fije la Comisión de Seguimiento.
5. Las entidades seleccionadas que gestionen los instrumentos financieros deberán
enviar al Departamento competente de la Comunidad Autónoma de Aragón información
semestral sobre la evolución de los préstamos concedidos y, en particular, sobre las
cifras de préstamos concedidos con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel en relación
con proyectos financiables, nivel de morosidad y las actuaciones de recuperación de
cantidades respecto de los prestatarios incursos en morosidad.
6. Los portales de transparencia de las entidades prestatarias recogerán la
información exigida por la normativa de transparencia aplicable instrumentos financieros
formalizados con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.
Gestión de remanentes.

Si por razón de reintegro o por cualquier otra circunstancia se produjesen
remanentes en un ejercicio, el Gobierno de Aragón podrá acordar su reasignación a
otros proyectos, o la reprogramación de los previstos, con el límite de los plazos de
ejecución establecidos en el clausulado del presente convenio. En el caso de
reasignación o reprogramación el Gobierno de Aragón deberá fijar los nuevos plazos
concretos de realización.
Cláusula 11.ª

Naturaleza, régimen jurídico aplicable y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

cve: BOE-A-2023-24601
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 10.ª