V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-35961)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión del deslinde aprobado por Orden ministerial de 15 de abril de 1993, de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos quinientos cuarenta (540) metros de longitud, en el entorno de la playa de Belcaire, margen izquierda del río Belcaire, en el término municipal de Moncofa (Castellón), aprobado por OM de 27 de noviembre de 2023. Refª.DES01/21/12/0002.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 58379
A) que el deslinde debería haberse centrado en los primeros doscientos (200)
metros (tramo entre los vértices M-1 a M-7);
B) que la poligonal del deslinde no esta suficientemente fundamentada al
pretender justificar el alcance por temporales marítimos mediante "simuladores
informáticos" y con fotografías que datan de 2010, momento en el que la
configuración del tramo era distinta a la actual y que además, en cuanto a
determinación del límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales
conocidos, debería aplicarse el artículo 4 del Reglamento de Costas, en su
redacción anterior a la modificación por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto;
C) que la servidumbre de tránsito no debería invadir el suelo urbano al norte
del ámbito de actuación (en el entorno del vértice M-16) en tanto que dicha
servidumbre no se constituyó en el deslinde vigente aprobado en 1993 y que a
partir del vértice M-16 propuesto, la servidumbre de tránsito no se ha grafiado a
seis metros desde el límite interior de la ribera del mar sino desde la línea de
dominio público;
D) que la servidumbre de protección entre los vértices M-14 a M-16 no fue
establecida en el deslinde aprobado en 1993, por lo que tampoco debería fijarse
ahora, además, en cuanto al resto del tramo, reitera que debería aplicarse la
reducción gradual de la servidumbre de protección prevista en el régimen
transitorio de la Ley de Costas;
E) solicita la apertura de un período de prueba para la realización de catas en
el tramo entre los vértices M-12 y M-15 por encontrar diferencias entre la propuesta
de delimitación sometida a información pública y la presentada durante la fase de
audiencia, así como para que se proceda a aportar la documentación justificativa
de los criterios técnicos establecidos, en el momento de la incoación del
expediente de deslinde (previo a la modificación producida por el Real Decreto
668/2022, de 1 de agosto);
F) solicita la indemnización que corresponda por la nueva delimitación del
dominio público y sus líneas de servidumbre, y la determinación de ésta en el
proyecto de deslinde y en la correspondiente Memoria económica o instrumento
económico perceptivo.
En fecha 18 de mayo de 2023, y dando respuesta a la petición formulada por el
Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
el Servicio Provincial de Costas en Castellón acuerda ampliar el plazo de audiencia
en un período adicional de siete (7) días, quedando el expediente completo a su
disposición, sin que en el plazo concedido se presentaran nuevas alegaciones.
Como consecuencia del estudio de las alegaciones presentadas durante el
período de audiencia, el Servicio Provincial de Costas propone la estimación de
una alegación respecto a la representación en el plano de deslinde de la anchura
de la zona de servidumbre de tránsito, que ha supuesto la modificación de los
planos del proyecto de deslinde suscritos en marzo de 2023, por lo que los
definitivos corresponden al juego de planos de fecha 9 de agosto de 2023.
XI) Con fecha 1 de septiembre de 2023, la Dirección General de la Costa y el
Mar remitió al Servicio Jurídico de este Ministerio propuesta de resolución del
expediente para informe.
cve: BOE-B-2023-35961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Viernes 1 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 58379
A) que el deslinde debería haberse centrado en los primeros doscientos (200)
metros (tramo entre los vértices M-1 a M-7);
B) que la poligonal del deslinde no esta suficientemente fundamentada al
pretender justificar el alcance por temporales marítimos mediante "simuladores
informáticos" y con fotografías que datan de 2010, momento en el que la
configuración del tramo era distinta a la actual y que además, en cuanto a
determinación del límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales
conocidos, debería aplicarse el artículo 4 del Reglamento de Costas, en su
redacción anterior a la modificación por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto;
C) que la servidumbre de tránsito no debería invadir el suelo urbano al norte
del ámbito de actuación (en el entorno del vértice M-16) en tanto que dicha
servidumbre no se constituyó en el deslinde vigente aprobado en 1993 y que a
partir del vértice M-16 propuesto, la servidumbre de tránsito no se ha grafiado a
seis metros desde el límite interior de la ribera del mar sino desde la línea de
dominio público;
D) que la servidumbre de protección entre los vértices M-14 a M-16 no fue
establecida en el deslinde aprobado en 1993, por lo que tampoco debería fijarse
ahora, además, en cuanto al resto del tramo, reitera que debería aplicarse la
reducción gradual de la servidumbre de protección prevista en el régimen
transitorio de la Ley de Costas;
E) solicita la apertura de un período de prueba para la realización de catas en
el tramo entre los vértices M-12 y M-15 por encontrar diferencias entre la propuesta
de delimitación sometida a información pública y la presentada durante la fase de
audiencia, así como para que se proceda a aportar la documentación justificativa
de los criterios técnicos establecidos, en el momento de la incoación del
expediente de deslinde (previo a la modificación producida por el Real Decreto
668/2022, de 1 de agosto);
F) solicita la indemnización que corresponda por la nueva delimitación del
dominio público y sus líneas de servidumbre, y la determinación de ésta en el
proyecto de deslinde y en la correspondiente Memoria económica o instrumento
económico perceptivo.
En fecha 18 de mayo de 2023, y dando respuesta a la petición formulada por el
Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
el Servicio Provincial de Costas en Castellón acuerda ampliar el plazo de audiencia
en un período adicional de siete (7) días, quedando el expediente completo a su
disposición, sin que en el plazo concedido se presentaran nuevas alegaciones.
Como consecuencia del estudio de las alegaciones presentadas durante el
período de audiencia, el Servicio Provincial de Costas propone la estimación de
una alegación respecto a la representación en el plano de deslinde de la anchura
de la zona de servidumbre de tránsito, que ha supuesto la modificación de los
planos del proyecto de deslinde suscritos en marzo de 2023, por lo que los
definitivos corresponden al juego de planos de fecha 9 de agosto de 2023.
XI) Con fecha 1 de septiembre de 2023, la Dirección General de la Costa y el
Mar remitió al Servicio Jurídico de este Ministerio propuesta de resolución del
expediente para informe.
cve: BOE-B-2023-35961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287