T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24494)
Sala Segunda. Sentencia 131/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 3409-2021. Promovido por doña M.C.I.T., en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera acordando el sobreseimiento provisional de causa por un delito de abusos sexuales. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que valoran adecuadamente el interés superior de un menor en la investigación penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Jueves 30 de noviembre de 2023
Sec. TC. Pág. 159859
únicamente al episodio de autos pero no a otros episodios relatados por el niño, entre los
que se encontraban algunos que indicaban una cierta carga sexual en la relación
paternofilial o la transmisión del padre al hijo de comportamientos de denigración de la
madre, rayanos con la violencia de género.
Por estas razones consideramos que la denegación de la posibilidad de someter ese
informe, esencial para la continuación del proceso penal, a contradicción de las partes,
hecha de forma tácita y sin expresar las razones que la justifican, constituye una
vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en concreto
la garantía de contradicción.
cve: BOE-A-2023-24494
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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Jueves 30 de noviembre de 2023
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únicamente al episodio de autos pero no a otros episodios relatados por el niño, entre los
que se encontraban algunos que indicaban una cierta carga sexual en la relación
paternofilial o la transmisión del padre al hijo de comportamientos de denigración de la
madre, rayanos con la violencia de género.
Por estas razones consideramos que la denegación de la posibilidad de someter ese
informe, esencial para la continuación del proceso penal, a contradicción de las partes,
hecha de forma tácita y sin expresar las razones que la justifican, constituye una
vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en concreto
la garantía de contradicción.
cve: BOE-A-2023-24494
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Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
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