T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24492)
Sala Segunda. Sentencia 129/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4351-2020. Promovido por la asociación Club de Leones de Gijón en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Asturias y un juzgado de primera instancia de Gijón, que desestimaron su demanda sobre expulsión de la asociación mundial de clubes de leones. Supuesta vulneración del derecho de asociación: la impugnación de decisiones de la asamblea de la asociación mundial sin el agotamiento previo de la vía interna de resolución de conflictos no constituye ejercicio de una facultad de la dimensión inter privatos del derecho de asociación, sino el incumplimiento de una obligación de los asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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de esta premisa, tanto la Audiencia Provincial de Asturias, sede en Gijón, como el
Tribunal Supremo comprobaron que tanto el acuerdo de suspensión como el de
expulsión adoptados por la Junta Directiva Internacional de la LCI se produjeron de
conformidad con la normativa aplicable. Para ello, llevaron a cabo una atenta lectura de
las alegaciones de las partes implicadas y de toda la documentación obrante en la
causa. De aquella información se deriva, en efecto, que la LCI actuó aplicando las
formas, procedimiento y tiempos previstos en la normativa interna del club. Por ello,
ambas jurisdicciones desestimaron la pretensión del Club de Leones de Gijón de tutela
de su derecho fundamental de asociación, al entender que los estatutos de la FCLE y la
LCI, en el marco de su libertad de organización y funcionamiento interno, establecen un
sistema obligatorio de resolución de disputas internas previo al ejercicio de las acciones
judiciales, que debe respetarse. Consecuentemente, acudir directamente a la vía judicial
sin antes pasar por los procedimientos internos de resolución de disputas previstos por
las normas de la LCI y la FCLE supone un incumplimiento de las obligaciones de los
socios, en este caso del Club de Leones de Gijón, que, por tanto, es una base razonable
para suspender y expulsar a la recurrente de la FLCE y la LCI.
Así pues, el Club de Leones de Gijón, cuando recurrió directamente ante la justicia
española las decisiones de la Asamblea de la FCLE celebrada en Marbella sin acudir a
los instrumentos de resolución internos previstos en los estatutos y demás normas de
desarrollo, no ejercía una de las facultades de la dimensión inter privatos del derecho de
asociación, recurrir las decisiones de la asociación ante la justicia ordinaria, sino que
estaba incumpliendo sus obligaciones como socio.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de amparo interpuesto por la Asociación Club de Leones de Gijón.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-24492
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Dada en Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X