III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24453)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cambados, por la que, tras inmatricular una finca con una superficie, y tramitar después el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificar su cabida, y constando oposición de terceros, deniega la inscripción de la citada rectificación de cabida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) a tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastra,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro. c) dado que con
anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía la el [sic] acceso al Registro de
fincas sin que se inscribiese su representación gráfica georreferenciada, la ubicación,
localización y delimitación física de la finca se limitaba a una descripción meramente
literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la hora de determinar la
coincidencia de la representación gráfica con otras fincas inmatriculadas con anterioridad
a dicha norma. d) el registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el
procedimiento, debe decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de
haberse manifestado oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de
la regulación de la jurisdicción voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea,
la sola formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el
expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y
conforme al art. 199 de la Ley Hipotecaria “La mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción”. Lo que no impide, por otra
parte, que las alegaciones recibidas sean tenidas en cuenta para formar el juicio del
registrador. e) el juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar
motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones
genéricas o remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.
Y artículo 9 de la Ley Hipotecaria cuando dispone que: “La representación gráfica
aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación
y la finca inscrita”.
Calificación: Se deniega la inscripción solicitada en cuanto a la rectificación de
superficie que se pretende, por dudas en la identidad de la finca, en los términos
expuestos.
La vigencia del asiento de presentación se prorroga por plazo de sesenta días
hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la presente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación podrá (…)
En Cambados, a once de agosto del año dos mil veintitrés.–La Registradora (firma
ilegible). Firmado: Rosa Juana López Gil Otero.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. F. O. C. interpuso recurso el día 11 de
septiembre de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:

Primera. Soy propietario de la finca denominada “(…), en (…), Noalla, en S.U. 13,
de veintiuna concas según documentación, equivalentes a once áreas. Linda: Norte, P. V.
M.; Sur, C. P. O.; Este, S. P. G.; y Oeste, camino”. Así se describe en la escritura notarial
de adjudicación de título sucesorio de fecha 27 de septiembre de 2007 de la notaría de
don Jorge Eduardo Da Cunha Rivas con número 3031 de su protocolo.
Tras dicha escritura de partición de herencia se realizó un informe pericial de
medición de la parcela el 14 de noviembre de 2022 en el que el perito Ingeniero Técnico
Agrícola don J. J. M. C. informa que los datos técnicos para describir la situación y

cve: BOE-A-2023-24453
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