III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24453)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cambados, por la que, tras inmatricular una finca con una superficie, y tramitar después el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificar su cabida, y constando oposición de terceros, deniega la inscripción de la citada rectificación de cabida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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la parcela catastral inmatriculada a favor de don J. O. C. se corresponda en la realidad
física con la parcela de su propiedad.
Dudas en la identidad de la finca: Las dudas en la identidad de la finca, que no se
plantearon a la hora de la inmatriculación, puesto que los documentos aportados con el
escrito de alegaciones no habían sido presentados a inscripción en el Registro de la
Propiedad, son ahora determinantes para la calificación de la solicitud de inscripción de
la rectificación de superficie y de la base gráfica de la finca. Pues, mientras que la
inmatriculación ya practicada deberá ser impugnada, de ser el caso, ante los Tribunales,
la rectificación de la superficie y de la base gráfica de la finca, por el procedimiento del
Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con notificación previa y plazo para efectuar
alegaciones, es un procedimiento más garantista, que trata de evitar, por el juego de la
notificación previa y plazo para alegaciones, que accedan al Registro de la Propiedad
situaciones controvertidas, con perjuicio para colindantes.
En este sentido, el linde Norte de la finca (…) en las escrituras aportadas con el
escrito de alegaciones es don M. O. L., persona de quien proceden los bienes, puesto
que es el causante de la adjudicación de herencia que se inscribió, que según la
certificación catastral incorporada a ésta última, idéntica a la que se ha inmatriculado,
linda por el Norte con don J. O. C., heredero del anterior, y que a fecha de hoy sigue
siendo titular catastral de la parcela 97 del polígono 25, al Norte de la inmatriculada, en
una zona de monte, unido al hecho de que la escritura de herencia que se inmatriculó no
incluya la referencia catastral de las fincas, que se aporta por primera vez en la escritura
de exceso de cabida que motiva la presente nota de calificación, inducen a serias dudas
acerca de la posibilidad de un error a la hora de atribuir a la finca la referencia catastral
que se le atribuye, errores que no se disipan en el informe pericial incorporado a la
escritura, realizado por el Ingeniero Técnico Agrícola Don J. J. M. C. a solicitud de Don J,
F. O. C.
En definitiva, a juicio de la registradora que suscribe, no procede inscribir la
rectificación de superficie y base gráfica de la finca ya inmatriculada mientras no se
resuelva con carácter previo la titularidad de la finca por el procedimiento judicial que
corresponda, por plantearse dudas acerca de si la finca ya inmatriculada se corresponde
en la realidad física y jurídica con la parcela catastral que se le atribuyó en la escritura
autorizada por el Sr. Botana Torrón, y por haberse manifestado en el escrito de
alegaciones un evidente conflicto acerca de la titularidad de la misma.
Inscribir ahora la rectificación de superficie sin que sea resuelto previamente, por vía
judicial o extrajudicial, el tema de si la finca inmatriculada se corresponde con la parcela
catastral a ella atribuida, implicaría a juicio de la registradora que suscribe, vulnerar lo
dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, cuando dice que “En los demás casos,
y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio”.
Fundamentos de Derecho: Sin perjuicio de poner en conocimiento de la persona que
efectúa las alegaciones, en escrito aparte, que la inmatriculación ya practicada deberá
ser impugnada, si así lo estima procedente, ante los Tribunales de Justicia, respecto a la
rectificación de superficie que se pretende procede su denegación por las dudas que
plantea la identidad de la finca a la vista de las alegaciones presentadas.
Artículo 199 de la Ley Hipotecaria que dispone:
1. El titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita
podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.
El Registrador sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral tras ser
notificada a los titulares registrales del dominio de la finca si no hubieran iniciado éstos el
procedimiento, así como a los de las fincas registrales colindantes afectadas. La
notificación se hará de forma personal. En el caso de que alguno de los interesados
fuera desconocido, se ignore el lugar de la notificación o, tras dos intentos, no fuera

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Núm. 286