III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24454)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Motilla del Palancar, por la que se deniega el inicio de un expediente de doble inmatriculación parcial solicitado, por basarse dicha solicitud en la supuesta inclusión de parte de la superficie de una finca propiedad de la entidad recurrente en otra finca colindante, sin que dicha circunstancia resulte de las inscripciones registrales ni tampoco del Catastro.
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Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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caso, llegando a la conclusión de que no hay indicios claros que revelen la existencia de
una posible doble inmatriculación sino todo lo contrario.
La finca del recurrente se encuentra coordinada con Catastro, por haberlo solicitado
así, con lo que podría aplicarse aquí la doctrina de los actos propios, ya que, si admitió
una base gráfica catastral como correcta, y solicitó la coordinación de su finca con
arreglo a ella, no parece coherente que ahora entienda que el Catastro no es correcto y
que parte de su finca está doblemente inmatriculada.
Se acompañan al recurso un informe y fotografías, que no pueden ser tenidos en
cuenta, por cuanto no constituyen documentación auténtica (vid. artículos 3 de la Ley
Hipotecaria y 110 del Reglamento Hipotecaria) y porque se trata de documentos que no
fueron tenidos a la vista por el registrador en el momento de realizar su calificación, pero
es reiterada la doctrina de este centro Directivo, en el sentido de que el recurso no es
medio adecuado para subsanar los defectos apreciados en la nota de calificación, y que
no puede basarse en documentos que no ha tenido a la vista el registrador a la hora de
realizar su calificación, como resulta del artículo 326 de la Ley Hipotecaria y de la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública de 31 de enero
de 2023 y otras muchas anteriores.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-24454
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X