III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24454)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Motilla del Palancar, por la que se deniega el inicio de un expediente de doble inmatriculación parcial solicitado, por basarse dicha solicitud en la supuesta inclusión de parte de la superficie de una finca propiedad de la entidad recurrente en otra finca colindante, sin que dicha circunstancia resulte de las inscripciones registrales ni tampoco del Catastro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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georreferenciadas y coordinadas con catastro, en consecuencia, no resulta doble
inmatriculación de dichas fincas.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se halla sujetos a
calificación por el Registrador, quien bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los arts. 18 y 19
de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. En relación a las concretas cláusulas o partes de las mismas reseñadas en el
hecho II anterior, debe tenerse en consideración:
Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose
la calificación -entre otros extremos- a “los obstáculos que surjan del Registro”, a “la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o la expresión sin claridad
suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este Reglamento,
debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
Artículo 209 de la Ley Hipotecaria.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el Registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado. En dicho caso, aun cuando se practique parcialmente la inscripción
solicitada por haber consentido así el presentante o interesado, queda automáticamente
prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga
durante la cual, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
art.ºs.17, 24 y 25 de la L.H. no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a
la/s misma/s finca/s, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de entenderse
igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente prorrogado, del
asiento anterior.
En su virtud,
Acuerdo:
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los arts. 322 y 323 de la L.H. pudiendo no
obstante, el interesado o funcionario autorizante del título durante la vigencia del asiento
de presentación y dentro del plazo de 60 días anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación preventiva prevista en el art.º 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación el interesado podrá: (…)
Motilla del Palancar. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Jorge Jaime de Fuentes Corripio registrador/a de Registro Propiedad de
Motilla del Palancar a día seis de julio del dos mil veintitrés.»

cve: BOE-A-2023-24454
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Núm. 286