III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24452)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Salou a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
24452

Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Salou a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don Manuel Pablo Sarobe Oyarzun, notario de Valls,
contra la negativa del registrador de la Propiedad de Salou, don Juan Pablo de la Cruz
Martín, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 19 de mayo de 2023 por el notario de Valls, don
Manuel Pablo Sarobe Oyarzun, con el número 887 de protocolo, don J. A. P. J. y doña A.
R. A., en su propio y nombre y derecho, como únicos socios de «Porcel Ríos, Sociedad
Civil Particular», vendió a «Grup Argelaga, S.L.» un local comercial arrendado a la
sociedad «Fragadis, S.L.», según contrato de arrendamiento cuya copia se incorporaba
a la escritura, en la que dicho notario hacía constar que se le había exhibido, además,
copia autorizada electrónica de la escritura –cuyos datos identificativos se reseñaban,
otorgada el día 17 de mayo de 2023– en la que la sociedad arrendataria había
renunciado a los derechos de adquisición preferente que le correspondían.
II
Presentada dicha escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad de Salou,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación del documento que ha originado el asiento de presentación n.º 2039 del
Diario 81.
Escritura autorizada por el notario de Valls don Manuel Pablo Sarobe Oyarzun el
día 19 de mayo de 2023, número 887 de su protocolo, para la práctica de inscripción de
compraventa, pongo en su conocimiento que, no se ha practicado su inscripción y que,
con fecha de hoy, ha sido emitida por el Registrador que suscribe la siguiente
calificación.

Primero. En la escritura que se califica se formaliza la venta de la finca 64014 de
este Registro de la Propiedad.
Copia electrónica de dicha escritura fue presentada el día de su autorización bajo el
asiento 2039 del diario 81 acreditándose el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 254.1
de la Ley Hipotecaria el día 16 de junio pasado.
Segundo. Son circunstancias relevantes del título presentado y del contenido del
Registro, a los efectos de la presente calificación, las siguientes:
1.º La finca aparece inscrita a favor de Porcel Ríos, Sociedad Civil Particular.
Comparecen en la escritura don J. A. P. J. y doña A. R. A. quienes manifiestan ser los
únicos socios de la misma. No se reseña el título del que resultan las facultades de las
personas que intervienen en representación de la sociedad civil bien en su cualidad de
socios únicos, bien en su condición de administradores designados en el contrato social.

cve: BOE-A-2023-24452
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Hechos