III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24450)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de A Coruña número 4 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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El carácter esencialmente temporal de este derecho implica que el mismo no pueda
ser atribuido con carácter indefinido, habida cuenta además de la mencionada
circunstancia relativa a la mayoría de edad de la hija.
Procede traer a colación la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
de 12 de junio de 2020, que, a su vez, recoge el criterio sentado en otra de 20 de febrero
de 2018. A propósito de la interpretación del artículo 96 del Código Civil en los casos de
custodia compartida de ambos progenitores, rechaza explícitamente la posibilidad de
que tal derecho sea atribuido a uno de los cónyuges con carácter indefinido, aun
habiendo hijos menores de edad, cuando declara lo siguiente: «(…) Pero cuando se
valora que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, pues
el progenitor está en condiciones, por su situación económica, de proporcionar una
vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la sala es el de que no procede
hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y deben
armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de
los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda. 2.3. Esta sala considera que la
sentencia recurrida, al atribuir a la madre el uso de la que fue vivienda familiar durante la
convivencia del matrimonio sin fijar un límite temporal, no se ajusta a la interpretación y
aplicación que, en atención a las circunstancias, debe realizarse del art. 96 CC a la luz
de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor».
Sin duda, de la jurisprudencia reseñada y de la doctrina de este Centro Directivo,
confirmada por la nueva redacción del artículo 96 del Código Civil, debe concluirse que
el criterio de la registradora en la calificación recurrida debe ser mantenido.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-24450
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X