III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24449)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de reversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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modalizador del negocio jurídico de cesión gratuita (contrato innominado, donación
modal, o contrato de naturaleza administrativa especial sujeto al Derecho privado), a
modo de garantía real oponible a terceros, que sin impedir la actuación unilateral de la
Administración vía procedimiento administrativo, con audiencia del interesado, en la
resolución de la cesión y reversión por incumplimiento de sus fines, no puede ser ajena
ni a las exigencias de la reiterada legislación hipotecaria.
5. En el presente caso, para apreciar la voluntad de la donante debe partirse de los
términos en que se ha practicado la inscripción de la donación, al no haberse presentado
ni constar en este expediente la escritura otorgada el día 9 de mayo de 1968 junto con la
escritura calificada. Pero, además, debe considerarse determinante que, en la escritura
cuya calificación ha sido impugnada, la donante y el donatario manifiestan
inequívocamente su conformidad en cuanto a la trascendencia jurídica del hecho de que
la donación se otorgara con una finalidad concreta que no ha sido cumplida, con la
consecuencia de que la asociación donante deba recuperar el pleno dominio de la finca
donada. Por ello, sin entrar en la estricta calificación jurídica sobre si se trataba de una
donación con cláusula de reversión o más propiamente de una donación modal, lo cierto
es que, estando de acuerdo ambas partes en el efecto revocatorio o resolutorio de la
falta de destino de la finca donada a la finalidad para la que se realizó, y no existiendo
terceros eventualmente perjudicados, no debe ponerse objeción alguna a la inscripción
solicitada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-24449
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X