III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24447)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil Central I, por la que se deniega reserva de denominación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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II
Contra la anterior nota de calificación, doña L. M. M. interpuso recurso el día 24 de
agosto de 2023 en base a los siguientes motivos:
«En fecha 20.07.2023 he solicitado el certificado de denominción [sic] para para
poder realizar el cambio de la denominación de SLP (Luse Abogados, SLP) que dirijo
(soy la socia única y el administrador), solicitando la reserva de denominación Hulis 33,
S.L.P. No obstante, al día siguiente recibo la denegación. En fecha 24.07.2023 solicito la
nota explicativa y al día siguiente me informan que existen denominaciones Uly SA,
Ulises Tres SL, Uli Diez SL, basando la denegación en el artículo 408.1 de RRM. No
obstante, es más que obvio que ni la escritura, ni la numeración, ni la forma jurídica no
son idénticas y tampoco generan confusión alguna. En base de lo expuesto, solicito
revocar la denegación y ordenar la emisión de certificado positivo, concediendo la
reserva de la denominación Hulis 33, S.L.P.».
III
El registrador Mercantil emitió informe el día 28 de agosto de 2023 ratificándose en
su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6 y 7 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 402, 406, 407, 408
y 411 del Reglamento del Registro Mercantil; 10 de la Orden de 30 de diciembre
de 1991, del Ministerio de Justicia, sobre el Registro Mercantil Central; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de
octubre de 1984, 26 de junio de 1997, 14 de mayo de 1998, 24 de febrero, 10, 24 y 25 de
junio y 25 de noviembre de 1999, 10 de junio de 2000, 4 de octubre de 2001, 6 de abril
de 2002, 26 de marzo y 23 de septiembre de 2003, 31 de julio de 2006, 25 y 26 de
octubre y 25 de noviembre de 2010, 3 de noviembre de 2011, 16 de marzo y 6 de
octubre de 2012, 5 de mayo, 27 octubre y 11 de noviembre de 2015, 29 de mayo, 21 de
julio, 7 de septiembre y 27 de noviembre de 2017, 24 de abril de 2018 y 27 de junio, 3
y 25 de julio y 18 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de marzo, 12 de junio y 27 y 28 de julio de 2020, 21
y 29 de julio de 2021 y 26 de julio de 2023.
1. Solicitada del Registro Mercantil Central por la ahora recurrente certificación
negativa respecto de la denominación «Hulis 33, S.L.P.», recibió certificación denegatoria
por considerar el registrador que existe identidad entre dicha denominación y las
denominaciones ya existentes «Uly, S.A.», «Ulises Tres, S.L.» y «Uli Diez, S.L.».
2. Constituye doctrina muy asentada de esta Dirección General (vid. las
Resoluciones citadas en el apartado «Vistos» de la presente) que la atribución de
personalidad jurídica a las sociedades mercantiles, al igual que ocurre con otras
entidades a las que también se les reconoce aquélla, impone la necesidad de asignarles
un nombre que las identifique en el tráfico jurídico como sujetos de derecho –vid.
artículo 23.a) de la Ley de Sociedades de Capital–, que se erigen en centro de
imputación de derechos y obligaciones. Esa función identificadora exige, lógicamente,
que la atribución del nombre se produzca con carácter exclusivo, para evitar que quede
desvirtuada si el mismo se asigna a dos entidades diferentes. Por esta razón, en el
Derecho societario las leyes consagran ese principio de exclusividad por la vía negativa,
al prohibir que cualquier sociedad ostente una denominación idéntica a la de otra
sociedad preexistente, ya resulte la coincidencia por la constancia previa del nombre
social de ésta en la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central, ya por
constarle al notario o al registrador Mercantil por notoriedad (cfr. artículos 7 de la Ley de

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Núm. 286