III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24447)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil Central I, por la que se deniega reserva de denominación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
24447

Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador mercantil Central I, por la que se
deniega reserva de denominación.

En el recurso interpuesto por doña L. M. M. contra la nota de calificación extendida
por el registrador Mercantil Central I, don José Miguel Masa Burgos, por la que se
deniega reserva de denominación.
Hechos
I
Solicitada certificación negativa relativa a la denominación «Hulis 33, S.L.P.», fue
objeto de certificación positiva en fecha 21 de julio de 2023.
La interesada solicitó que el registrador Mercantil Central expresase los motivos de la
denegación, que no se consignaron en la certificación, debido a su carácter esquemático.
El contenido de la explicación solicitada era el siguiente:
«Sentimos que las denominaciones no les hayan sido concedidas, lo que ha ocurrido
en este caso, es que existe una sociedad que se llama “Uly SA”, “Ulises Tres SL”, “Uli
Diez SL”, entre otras, y no pueden existir dos denominaciones similares.
Tengan en cuenta que no se pueden conceder denominaciones idénticas según el
artículo 408.1 de Reglamento del Registro Mercantil.
art. 408.1: Concepto de identidad.
1. Se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta
entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias:

Para comprobar la disponibilidad de las nuevas opciones de manera gratuita lo
puede realizar a través del formulario adjunto que hay cuando se realiza una nueva
solicitud.
http://www.rmc.es/estadoDenominaciones/EstadoDenominaciones.aspx.
Les recomendamos poner 5 opciones diferentes complicando y añadiendo en cada
opción un nuevo término diferenciador, que no se consideran diferenciadores ni las
letras, ni los números ni los municipios ni ninguno de los términos genéricos que se
pueden consultar en la página www.rmc.es.
Atentamente,
Registro Mercantil Central.»

cve: BOE-A-2023-24447
Verificable en https://www.boe.es

1.ª La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número.
2.ª La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o
expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones,
conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partí culas similares, de
escasa significación.
3.ª La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria
semejanza fonética. Pueden añadir algún termino que no sea genérico (pueden ver el
listado de términos genéricos en nuestra web), por ejemplo, la actividad o expresiones
como “sistemas globales, generales...”