III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24460)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, por la que se publica el Convenio con el Consejo de la Juventud de España, para la conmemoración del 45 Aniversario de la Constitución Española de 1978.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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partes como consecuencia de la actividad objeto de este convenio no resultan
incompatibles o excluyentes de los acuerdos de patrocinio que el CJE haya podido
concluir con terceros para la difusión de sus actividades. En todo caso, esos
patrocinadores no ostentan relación jurídica alguna frente al Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las cortes y Memoria Democrática, garantizando el CJE su indemnidad
frente a las reclamaciones que aquéllas le pudieran dirigir.
Octava.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Novena.

Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
Convenio, el CJE gestionará todos los derechos de explotación (reproducción,
transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad
intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios
para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas. El Ministerio
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática no será
responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción
emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.
La titularidad de las grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material
audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio corresponderá por
igual a ambos firmantes.
Del mismo modo, los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la
colaboración de las partes corresponderán por igual a ambas partes.
Décima.

Modificaciones del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2023-24460
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: