III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-24460)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, por la que se publica el Convenio con el Consejo de la Juventud de España, para la conmemoración del 45 Aniversario de la Constitución Española de 1978.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023
Quinta.

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Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento,
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para garantizar la adecuada
realización de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.

Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta la fecha de finalización de todas las
actividades programadas, día 15 de diciembre de 2023, fecha en la que finalizarán los
efectos del mismo.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y
el Consejo de la Juventud de España se comprometen a dar máxima publicidad a este
convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y
difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se
edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera
del presente convenio.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni del CJE, de ningún derecho, sea de la
naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará
de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a las otras partes la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «ORGANIZAN: Ministerio de la Presidencia, Relaciones
con las cortes y Memoria Democrática y el Consejo de la Juventud de España».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones de difusión de las

cve: BOE-A-2023-24460
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.