III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-24468)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, para la preparación técnica, la descripción archivística normalizada y la reproducción digital de documentos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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necesario, con parte de la cantidad establecida en el acuerdo interministerial previsto en
la cláusula segunda, lo que debe explicitarse, igualmente, en la Memoria mencionada en
este punto.
4. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución de los trabajos
identificados en el punto 1 de la cláusula segunda del presente convenio, será asumido
por el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora», con
cargo a los presupuestos del propio Instituto.
Séptima.

Difusión.

1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser
alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines
distintos a los establecidos en este convenio.
2. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos»Gogora» se
compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos de la
siguiente forma: Centro Documental de la Memoria Histórica, (signatura
correspondiente), o con la abreviatura correspondiente del mismo, CDMH.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
El presente convenio no supone cesión de datos personales. Las partes se
comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio compuesta por
un/a representante del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos
Humanos »Gogora», el director del CDMH o persona en quien delegue y el Director
General de Memoria Democrática o persona en quien delegue.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que
acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de esta. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del

cve: BOE-A-2023-24468
Verificable en https://www.boe.es

Décima.