III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-24468)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, para la preparación técnica, la descripción archivística normalizada y la reproducción digital de documentos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen y la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática.
2. La documentación digitalizada y depositada en el repositorio digital de «Gogora»
podrá ser consultada, además de por los miembros y personas vinculadas al Instituto de
la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, por las víctimas o los familiares de
víctimas que así lo acrediten. En ambos casos, deberán identificarse, cumplimentar una
solicitud de acceso y acreditar documentalmente el parentesco. Solo podrán consultar la
documentación relativa a su persona o familiar, siempre bajo la responsabilidad
subsidiaria del personal de «Gogora» y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.2
de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que posibilita la consulta
también de los datos personales de terceros que pudieran aparecer en dichos
documentos. También podrá ser consultada por investigadores expresamente
autorizados por «Gogora», bien mediante acuerdo contractual, bien mediante solicitud
previa. La reproducción de la documentación del repositorio con fines de reparación o de
investigación será responsabilidad exclusiva de «Gogora».
3. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» se
compromete a utilizar las imágenes digitalizadas única y exclusivamente para los fines
anteriormente explicitados. Cualquier otro uso o cesión a terceros no estará permitido,
salvo que se cuente con la aprobación previa del Ministerio de Cultura. En ningún caso
se autoriza su utilización con fines lucrativos o venales.
4. Para el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación
se observarán las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales en
cuanto a su cita y reproducción, precisando, por tanto, para la difusión de las mismas, de
la firma de las autorizaciones o licencias correspondientes de la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través del CDMH.
5. Corresponde al Ministerio de Cultura la competencia de difusión del Patrimonio
Histórico Documental de titularidad estatal, así como cualquier otra forma de difusión,
nacional o internacional, telemática o vía Internet y para cualquier finalidad, con
independencia de los derechos de propiedad intelectual del Estado o de terceros y las
autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de las colaboraciones específicas que, en su
caso, se establezcan con el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos
Humanos «Gogora» u otras personas físicas o jurídicas, mediante licencia o convenio.
Financiación.

1. El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos «Gogora» se
compromete a sufragar todos los gastos derivados de los trabajos identificados en el
punto 1 de la cláusula segunda del presente convenio, ajustándose las contrataciones
que realice a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014. Para ello ha presupuestado inicialmente una inversión de 60.000 euros,
referenciada en el PEP 2020/001035 del programa 46220 de este Instituto.
2. El Ministerio de Cultura colaborará con las instalaciones y los medios
profesionales, de personal y técnicos disponibles, así como facilitando el acceso a los
fondos documentales originales y a sus instrumentos de control y descripción, sin que el
presente convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno con cargo a sus
presupuestos.
3. El presente convenio no generará compromiso de gasto adicional alguno para el
Ministerio de Cultura y los gastos ordinarios de carácter estimativo quedarán recogidos
en la Memoria que acompaña al convenio, pudiéndose ser cubiertos, en caso de resultar

cve: BOE-A-2023-24468
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.