III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24464)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Madrid, para la realización de trabajos relacionados con la gestión del Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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Séptima. Efectos de la resolución del convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del convenio de encomienda no eximirá a las partes
del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o
resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos,
que hagan inviable el objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento y Control, antes de
resolver el convenio, determinará la responsabilidad de cada una de las partes, pudiéndose
exigir a la parte que incumpla una compensación de los costes que haya tenido que afrontar
la otra parte en el desarrollo de las actuaciones del convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Octava.

Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados.

1. El IMIDRA deberá asegurar la confidencialidad de las informaciones
proporcionadas por las entidades depositantes.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
2. La información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de
este convenio, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo del MAPA. En todo
caso, el IMIDRA solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de los
trabajos realizados con autorización previa y expresa del MAPA. En el caso de publicaciones,
se hará constar la realización conjunta de los trabajos por el MAPA y el IMIDRA.
Novena.

Publicación.

El presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» posteriormente a
su inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal
(RCESPE), en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo
señalado en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, y en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.
Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra
normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser

cve: BOE-A-2023-24464
Verificable en https://www.boe.es

Décima.