III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24464)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Madrid, para la realización de trabajos relacionados con la gestión del Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 159709

Comisión de seguimiento y control.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de evaluar y realizar
un seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio de encomienda de
gestión, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de las
obligaciones y las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación con la
presente encomienda.
2. La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por cuatro miembros:
– La persona responsable de la Subdirección General de Medios de Producción
Ganadera o persona que éste designe del MAPA.
– Un/a funcionario/a de la Subdirección General de Medios de Producción
Ganadera.
– La persona responsable de la Dirección del IMIDRA o persona que éste designe
del IMIDRA
– La persona responsable técnico del BGA.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento y Control corresponderá a el
responsable de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera,
correspondiéndole la Secretaría a un funcionario de la citada Subdirección General
designado por su responsable.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento y Control podrán ser sustituidos por
las personas que designen o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser asistidos
por los expertos técnicos que estimen oportuno.
En el caso de que alguna de las Partes desee cambiar alguno de los miembros
designados para formar parte de la Comisión de Seguimiento y Control, deberá
comunicarlo por escrito a la otra con antelación suficiente.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una
de las partes lo solicite.
3. La Comisión de Seguimiento y Control se constituirá en el plazo de dos meses
desde que sea eficaz esta encomienda, aprobando en esta reunión los procedimientos
de actuación en las distintas actividades y uso de las instalaciones.
Sexta.

Duración, prórroga, modificación y extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La decisión de cualquiera de las partes por razones de interés general.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta prevista legalmente.

cve: BOE-A-2023-24464
Verificable en https://www.boe.es

1. El convenio de encomienda de gestión será eficaz desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro de Convenios y
Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE), y extendiéndose su duración hasta
el 30 de noviembre de 2026.
Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, podrá prorrogarse
hasta el 30 de noviembre de 2030, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
2. El presente convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante suscripción de la correspondiente adenda con
anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
3. Asimismo, el presente convenio de encomienda se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son
causas de resolución: