III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24464)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Madrid, para la realización de trabajos relacionados con la gestión del Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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Sexto.
La DGPMA, carece de los medios idóneos para la realización de las competencias
referidas en materia de conservación de material reproductivo, por lo que considera
necesario para el cumplimiento de sus competencias, contar con el apoyo técnico del
IMIDRA, a través del CENSYRA de Colmenar Viejo, que dispone de los medios humanos
y materiales, y de experiencia en la materia, para gestionar el BGA. Este centro ha
venido realizando esta labor desde 1998, en aras de garantizar el duplicado genético del
material reproductivo de las colecciones núcleo de los bancos de germoplasma de razas
de ganado en España.
Para poder realizar los trabajos descritos, resulta necesaria la articulación de una
encomienda de gestión que se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual «La realización
de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros
órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o
cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».
Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, ambas partes acuerdan la
suscripción del presente convenio de encomienda de gestión, de conformidad y con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. El objeto del presente convenio es la realización de las actividades de
mantenimiento del material genético depositado en el BGA en las condiciones que
aseguren su utilización en el largo plazo, así como la correcta gestión de los nuevos
depósitos y el apoyo desde el CENSYRA de Colmenar Viejo a la Subdirección General
de Medios de Producción Ganadera en las actuaciones de conservación ex-situ.
2. Las actividades objeto de convenio se realizarán en las instalaciones del
CENSYRA, localizadas en la Carretera M-625 km 1; 28770 Colmenar Viejo. Estos
trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo
responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la
actividad objeto del convenio.
3. El IMIDRA, a través del CENSYRA, realizará los trabajos técnicos citados, según
el Procedimiento Normalizado de Trabajo (PNT) aprobado por la Comisión Nacional de
Zootecnia (CNZ) para el BGA.
Segunda.

Actuaciones encomendadas al IMIDRA.

– Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o
indirecta, para realizar los trabajos. Y en concreto, deberá contar con un sistema de
monitoreo y de alarma de la temperatura interior de los tanques de almacenamiento.
– Evaluar las solicitudes de depósito de nuevo material y de retirada de este y
ejecutarlas de acuerdo con lo recogido en el PNT aprobado por la CNZ.
– Asegurar la custodia del material almacenado en el BGA, limitando su uso, en
caso necesario, a la realización del examen técnico, en las condiciones especificadas en
el PNT aprobado por la CNZ.
– Prestar asistencia técnica, a requerimiento del MAPA y en colaboración con el mismo,
en materias relacionadas con esta encomienda de gestión y la conservación ex situ.

cve: BOE-A-2023-24464
Verificable en https://www.boe.es

El IMIDRA se compromete a: