III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-24478)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se incoa expediente para la modificación del Decreto 7/2010, de 27 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa Bárbara de La Rebaldana, en el concejo de Mieres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
24478

Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto
Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se incoa expediente para la
modificación del Decreto 7/2010, de 27 de enero, por el que se declara bien
de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa
Bárbara de La Rebaldana, en el concejo de Mieres.
Antecedentes de hecho

Primero.
El Pozo Santa Bárbara, localizado en el valle de Turón, en el concejo de Mieres, es
un ejemplo paradigmático de explotación minera, en el cual son apreciables las distintas
etapas que caracterizaron la técnica extractiva a lo largo del siglo XX. Reúnen sus
instalaciones interés constructivo, por mantener piezas de varios momentos históricos, y
también técnico, por contar con un compresor y subestación eléctrica que permitieron la
mecanización global de la explotación en una fecha muy temprana del siglo XX.
Segundo.
Mediante Decreto 7/2010, de 27 de enero, de la Consejería de Cultura y Turismo,
publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» del 8 de febrero de 2010, se
declaró Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa
Bárbara de La Rebaldana, en el concejo de Mieres (Decreto 7/2010, de 27 de enero, de
la Consejería de Cultura y Turismo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la
categoría de Conjunto Histórico, el Pozo Santa Bárbara de La Rebaldana, en el concejo
de Mieres).
La comparación entre contenido textual y expresión gráfica relativa a los bienes
incluidos en dicho Conjunto Histórico recogida en el citado Decreto puso de manifiesto
cierta ambigüedad en cuanto a la inclusión o no en el mismo del edificio para oficinas y
casa de aseo emplazado en el extremo oriental del Conjunto.
Tercero.
El Instituto de Patrimonio Cultural de España planteó la necesidad de ampliar los
elementos constitutivos del pozo minero Santa Bárbara con la incorporación del antiguo
economato y el establecimiento de un nuevo entorno de protección que reúna el nuevo
conjunto de edificios resultantes.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio estudió la propuesta, elaborando una
Memoria técnica-histórica sobre el economato minero de La Rebaldana. En dicho
documento se concluye que, en aras de una mejor comprensión de la implantación de
las instalaciones mineras de La Rebaldana, se impone la inclusión del inmediato y
coetáneo inmueble del economato, habida cuenta de su historia e interés funcional y
sociocultural; considerando que el BIC se vería reforzado con esta incorporación que
representa una parte sustancial de la política empresarial de la compañía, porque siendo
relevantes los espacios de trabajo, la acción de las compañías implicó aspectos sociales
diversos que modificaron las condiciones de vida de los trabajadores.

cve: BOE-A-2023-24478
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Cuarto.