III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24444)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mallorca n.º 5, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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descripción de la finca colindante, en contra del consentimiento del titular registral,
estando el asiento registral relativo a su derecho bajo la salvaguardia de los tribunales,
conforme al artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria.
En el presente caso, es claro que la finca registral de quien formula oposición no
tiene previamente inscrita su georreferenciación y, por tanto, no cabe aplicar aquí el
primer inciso relativo a que «el Registrador denegará la inscripción de la identificación
gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita».
Pero, sí le impediría inscribir, en su día y por la vía del expediente del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, su propia georreferenciación de origen catastral, porque solaparía con
la georreferenciación de la finca objeto del presente expediente, si se permitiera su
inscripción. La oposición del Ayuntamiento de Marratxí sí determina la aplicación del
citado inciso del artículo 199, por lo que la única calificación que puede efectuar el
registrador en esa circunstancia es la denegación.
Constatado que existe una controversia entre un titulares registrales de sendas
fincas colindantes acerca de su respectiva georreferenciación y una posible invasión
de dominio público no inmatriculado, procede reiterar la doctrina de este Centro
Directivo, formulada en Resoluciones como la de 23 de mayo de 2022, entre otras,
que estima justificadas las dudas del registrador sobre la identidad de la finca en un
expediente del artículo 199, dada la oposición de un colindante que resulta ser titular
registral de la finca colindante, si bien no tienen tampoco inscrita en el Registro de la
Propiedad su correspondiente georreferenciación, alegando entrar en colisión con la
pretendida por el promotor. Con ello «queda patente que existe controversia entre
distintos titulares registrales colindantes acerca de la respectiva georreferenciación de
sus fincas, sin que el recurso gubernativo pueda tener como objeto la resolución de tal
controversia, sino sólo la constatación de su existencia»; y sin perjuicio de la
incoación de un proceso jurisdiccional posterior que aclare la controversia, conforme
al último párrafo del artículo 198 de la Ley Hipotecaria, o de que ambos lleguen a un
acuerdo en el seno de una conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley
Hipotecaria.
Respecto a la posible invasión del dominio público, declaró la Resolución de 26 de
mayo de 2022 que puede el registrador rechazar la inscripción de una georreferenciación
si de la documentación aportada resultan fundadas su dudas acerca de la posible
invasión del dominio público, dada la obligación legal de los registradores de impedir la
práctica de inscripciones que puedan suponer invasión de dominio público; obligación
que tiene su fundamento, con carácter general, en los artículos 6 y 30 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, conforme a los
cuales los bienes demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual
no es sino manifestación del principio y mandato del artículo 132 de la Constitución
Española.
Ello determina como consecuencia necesaria en el presente expediente la
confirmación de la nota de calificación registral negativa aquí recurrida sobre dudas
fundadas de posible invasión de fincas registrales colindantes inmatriculadas, y sin que
competa a este Centro Directivo, en vía de recurso –como ya dijo en la Resolución
de 21 de septiembre de 2020–, «decidir cuál deba ser la georreferenciación correcta de
cada finca, o sugerir una diferente a la aportada o soluciones transaccionales entre
colindantes», debiendo acudirse al acuerdo entre colindantes en un expediente de
deslinde del artículo 200, o a un expediente de conciliación registral para lograr la
avenencia ante el registrador del artículo 103 bis, ambos de la Ley Hipotecaria o en un
procedimiento jurisdiccional que resuelva la controversia entre los colindantes, como se
desprende del artículo 198 de la Ley Hipotecaria.
Por todo lo razonado hasta ahora, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el

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