III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24441)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 20, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación y determinación de resto de un local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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IV
Contra la nota de calificación sustituida, don J. O. M., doña E. O. R. y don A. M. V.
interpusieron recurso el día 23 de agosto de 2023 mediante escrito con los siguientes
fundamentos:
«En la nota de calificación de 15 de junio de 2023 de la Sra. Registradora de la
Propiedad n.º 20 de Madrid se incluyeron tres defectos subsanables. Los dicentes se
disponen a subsanar los defectos primero y tercero de dicha nota de calificación. El
recurso se centra en impugnar el defecto segundo:
“Resultando la creación de una nueva entrada a través de la calle por la zona no
edificada, supone una modificación de la fachada del edificio sujeto al Régimen de
Propiedad Horizontal, por lo que hace necesario acuerdo por unanimidad, dado que
supone la modificación del título constitutivo”.
Fundamentos de Derecho:
Primero: Reformatio in peius. La mencionada escritura había sido objeto de
presentación previamente con fecha 5 de febrero de 2021, (Entrada n.º 616, Asiento
n.º 1034 del Diario 86, Presentado el 05/02/2021. Actuó de presentante Doña R. G. M.),
recibiendo la calificación negativa de 22 de febrero de 2021 de la Registradora de la
Propiedad número 20 de Madrid doña María Luisa Moreno-Torres Camy (…) en la que
se indicaron dos defectos:
“Falta autorización administrativa para la segregación.
Sin perjuicio de lo anterior, falta de identidad entre la finca registral objeto de
segregación y la declaración responsable.”
En la segunda calificación de 15 de junio de 2023 se incurre en una “reformatio in
peius”, ya que no se analiza la subsanación de los dos defectos indicados en la
calificación previa, sino que se han incluido nuevos defectos al mismo título:
“Falta de identidad entre la finca registral objeto de segregación y la declaración
responsable.
Resultando la creación de una nueva entrada a través de la calle por la zona no
edificada, supone una modificación de la fachada del edificio sujeto al Régimen de
Propiedad Horizontal, por lo hace necesario acuerdo por unanimidad, dado que supone
la modificación del título constitutivo.
Habiéndose configurado un paso común para la finca segregada y el resto, se hace
necesario que se cumplan los requisitos de subcomunidad, debiéndose concretar dicho
paso sobre el resto de la finca, su condición de elemento común y cuota de participación,
en su caso.”
El primero de los defectos sí coincide con el señalado en segundo lugar en la
calificación precedente, pero se añaden dos defectos que no constaban en la primera
calificación.
Segundo: Infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El segundo defecto
se fundamenta en la nota de calificación con el siguiente tenor literal:
“Segundo defecto. Modificación de título constitutivo:
El artículo 7.1 de la Ley 49/1960 dispone que ‘El propietario de cada piso o local
podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando
no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o
estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de
tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no

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Núm. 286