III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24441)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 20, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación y determinación de resto de un local.
<< 14 << Página 14
Página 15 Pág. 15
-
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 159544

De este modo cobra todo sentido la doctrina jurisprudencial antes citada, al
considerar que cuando en el título constitutivo se prevea la posibilidad de segregación de
un local comercial, implícitamente se está autorizando como consecuencia natural las
obras y modificaciones que la misma necesite, salvo que la misma cláusula las limite o
condicione de forma expresa.
De la cláusula en cuestión resulta una facultad general para reconfigurar el local
comercial, mediante su agrupación y división «sin precisar para ello de consentimiento
alguno de la Comunidad», por lo que tal y como está prevista la misma y la doctrina
jurisprudencial antes citada, debe concluirse que el acto documentado en la escritura
calificada, esto es, segregación, declaración de resto y consecuente modificación de
descripción, se encuentra amparado en la mencionada facultad estatutaria.
Esta conclusión desde un punto de vista registral no prejuzga las eventuales
acciones de la comunidad o de otros propietarios que consideren que las particulares
circunstancias de hecho comprometen la seguridad, estabilidad y estética del edificio o
causan eventuales perjuicios a los demás propietarios, pero las mismas deben ventilarse
en sede judicial mediante la práctica de las pruebas oportunas.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-24441
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 2 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X