III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Guardas Rurales. (BOE-A-2023-24462)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban, para el año 2024, el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023
2.
2.1

Sec. III. Pág. 159688

Instancias de solicitud, liquidación de tasas y convocatoria a pruebas

Plazos y formalidades.

2.1.1 Los plazos para la presentación de solicitudes y los períodos de realización
de las pruebas serán los siguientes:
Convocatorias

Plazo de presentación

Fecha de realización de las pruebas

1/2024

Del 1 al 20 de marzo de 2024.

Mayo de 2024.

2/2024

Del 1 al 20 de septiembre de 2024.

Noviembre de 2024.

a) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros
equivalentes a efectos profesionales, o superiores. Aquellos aspirantes que hubieran
cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general
español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su
caso, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por el
organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en su caso.
b) Informe de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad
privada, que habrá de obtenerse en la forma prevista en el Real Decreto 2487/1998,
de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica
necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, y en la
Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que se aprueban los
modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas para
prestar servicios de seguridad privada (modelo en Apéndice I).
c) Diploma o certificado que acredite que el aspirante haya superado los módulos
profesionales de formación correspondientes a la modalidad de guarda rural y haya sido
expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por parte de la
Secretaría de Estado de Seguridad o que haya presentado declaración responsable y
que cuente con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado.
Quienes concurran a la especialidad de guarda de caza o a la de guardapesca marítimo
deberán acreditar asimismo haber superado los módulos específicos para las
correspondientes especialidades, mediante constancia expresa en el propio diploma o
certificado, o copia compulsada del mismo, que habrá de ser expedido por el
correspondiente centro de formación de seguridad privada autorizado por parte de la
Secretaría de Estado de Seguridad o que haya presentado declaración responsable y
que cuente con profesores acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado.
d) Los aspirantes extranjeros no residentes deberán aportar fotocopia de la tarjeta
de identidad o autorización de residencia en vigor o, en su defecto, del pasaporte, en los
que conste la nacionalidad y el número de identidad del titular.
Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos, deberán
ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en
otros idiomas.

cve: BOE-A-2023-24462
Verificable en https://www.boe.es

2.1.2 Procedimiento de inscripción: La solicitud de admisión a este proceso se
realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://
sede.guardiacivil.gob.es/), seleccionando Seguridad Privada y el procedimiento de
«Admisión a pruebas de selección para Guardas Rurales y sus Especialidades». Para
acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación
aceptados en la plataforma Cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve
Permanente).
2.1.3 Presentación documentos: Durante el proceso de inscripción telemático y al
objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos expuestos en la base 1.2. los
aspirantes deberán aportar la siguiente documentación: