III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Guardas Rurales. (BOE-A-2023-24462)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban, para el año 2024, el calendario y las bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Rurales y sus especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Destinatarios y requisitos de participación
1.1 Destinatarios: Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la
presente convocatoria:
a) Los aspirantes a guardas rurales y a sus especialidades de guarda de caza o
guardapesca marítimo que acrediten haber superado los respectivos módulos
profesionales de formación correspondientes a la modalidad común de guarda rural y, en
su caso, de la especialidad o especialidades a las que concurran, en los centros de
formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o
que hayan presentado declaración responsable y que cuenten con profesores
acreditados por la Comisión de Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el
ámbito de la Guardia Civil.
b) Los aspirantes a las especialidades de guarda de caza o guardapesca marítimo
que, previa solicitud y expedición de la correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional,
tengan la condición de guardas rurales o se encuentren en trámites para ello y acrediten
haber superado los respectivos módulos profesionales de formación correspondientes a
las especialidades a las que concurran en los centros de formación de seguridad privada
autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad o que hayan presentado
declaración responsable y que cuenten con profesores acreditados por la Comisión de
Valoración del Profesorado de Seguridad Privada en el ámbito de la Guardia Civil.
1.2 Requisitos: Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes a
fecha de fin de presentación de instancias deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o
de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le
sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer
Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte
reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud psicofísica necesaria para el ejercicio de las respectivas
funciones de guarda rural, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2487/1998, de 20
de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria
para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de
las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la
solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente,
por infracción grave o muy grave en materia de seguridad privada.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en
las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos
años anteriores.
i) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos
específicos en los centros de formación para guardas rurales y sus especialidades.

cve: BOE-A-2023-24462
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Núm. 286