T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24506)
Pleno. Sentencia 143/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 874-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley de las Corts Valencianes 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. Principio de autonomía local (autonomía provincial): pérdida sobrevenida de objeto del proceso constitucional referido a los preceptos legales que establecen las reglas de distribución del fondo de cooperación municipal y prevén el requerimiento al presidente de la diputación provincial para que se respeten las directrices de coordinación del plan sectorial de financiación del fondo (STC 124/2023); constitucionalidad de las restantes previsiones legales autonómicas. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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anual, ha de ser muy limitada, sin que, por consiguiente, pueda poner en entredicho su
capacidad de decisión autónoma en materia presupuestaria.
c) Finalmente, tampoco cabe apreciar inconstitucionalidad alguna en el contenido
de la disposición final primera, en cuanto se limita a atribuir rango reglamentario a la
composición de la comisión de colaboración y coordinación del fondo de cooperación
municipal. La alegación de los recurrentes está basada exclusivamente en un temor
futuro: el Consell puede «minorar en cualquier momento e incluso suprimir la preceptiva
presencia de las diputaciones provinciales». Es constante la doctrina de este tribunal que
insiste en que no será legítima la utilización del recurso de inconstitucionalidad con la
finalidad de obtener declaraciones preventivas o previsoras ante eventuales agravios
(STC 36/2022, de 10 de marzo, FJ 4, y las allí citadas). Es por ello que, si algo así
sucediera, en la medida en que pudiera ser una decisión que no garantizara
suficientemente la participación de las diputaciones provinciales en defensa de sus
intereses, sería susceptible de ser impugnada y, en su caso, declarada nula. Dicho de
otro modo, la previsión de la disposición final primera es susceptible de ser interpretada y
desarrollada en un sentido perfectamente constitucional.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Declarar extinguida, por pérdida sobrevenida de objeto, la impugnación del
inciso «en aplicación del artículo 66 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat
Valenciana», del apartado 6 del art. 5; y del art. 7 de la Ley de las Corts
Valencianes 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del fondo de cooperación municipal
de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.
2.º

Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–Ramón
Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel a la sentencia
dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 874-2022

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.–Ramón Sáez Valcárcel.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, la magistrada
doña Concepción Espejel Jorquera y el magistrado don César Tolosa Tribiño a la
sentencia del Pleno que resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm. 874-2022
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), y con respeto a la opinión de la mayoría del Pleno,
formulamos el presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de

cve: BOE-A-2023-24506
Verificable en https://www.boe.es

Las razones de mi desacuerdo con la fundamentación y el fallo de la sentencia son
las mismas que expresé en mi voto particular a la STC 124/2023, de 26 de septiembre,
por la que se resolvió el recurso de inconstitucionalidad núm. 614-2022, cuyo contenido
era sustancialmente idéntico al ahora enjuiciado, y cuya doctrina se aplica. Me remito,
por lo tanto, a lo que allí consta.