T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24504)
Pleno. Sentencia 141/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 1314-2020. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Senado que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los senadores. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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3. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 65/2023, de 6 de junio.
La cuestión de fondo planteada en el presente recurso coincide con la resuelta en
la STC 65/2023, de 6 de junio, por lo que debemos remitirnos a su fundamento jurídico 3,
relativo a la doctrina constitucional sobre el derecho de representación política (art. 23.2
CE) y su proyección a las decisiones de los órganos de las Cámaras parlamentarias,
sobre el ejercicio del ius in officium de parlamentarios distintos de los demandantes de
amparo; y a su fundamento jurídico 4, en el que aplicamos dicha jurisprudencia al ius in
officium de los demandantes y desestimamos el recurso de amparo, al concluir que «[las
fórmulas] de acatamiento que los demandantes consideran contrarias a la legalidad
parlamentaria […] no afecta al derecho de estos últimos a ejercer también en plenitud
sus funciones parlamentarias de acuerdo con las previsiones legales, que no se ve
restringido en ningún momento. Esto es lo determinante para que este tribunal aprecie
que los demandantes de amparo no han identificado ningún concreto derecho o facultad
conformador de su estatuto legal […] que haya quedado limitado o afectado por la
decisión parlamentaria impugnada en este amparo que permita considerar que se ha
visto afectado su derecho de representación política reconocido en el art. 23.2 CE».
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–Ramón
Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

En la sentencia de la que discrepamos los magistrados arriba referenciados uno de
nosotros figura como ponente, y ello por cuanto hemos debido asumir el criterio de la
mayoría del Tribunal y así reflejarlo en esta sentencia de remisión a las STC 65/2023,
de 6 de junio.
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de la mayoría del Pleno,
formulamos el presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de
la sentencia recaída en el recurso de amparo núm. 1314-2020, que debió ser estimado,
declarando haberse producido la vulneración del derecho de los parlamentarios
recurrentes al acceso y al ejercicio del cargo público representativo en condiciones de
igualdad (art. 23.2 CE), así como la vulneración del derecho de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
Las razones de la discrepancia quedaron detalladamente expuestas en el voto
particular formulado a la STC 65/2023, de 6 de junio, de la que la presente resolución es
aplicación, por lo que hemos de remitirnos ahora a dicho voto particular en su totalidad.
Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.–Ricardo Enríquez
Sancho.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–César Tolosa
Tribiño.–Firmado y rubricado.

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Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho
y don Enrique Arnaldo Alcubilla, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera
y el magistrado don César Tolosa Tribiño a la sentencia dictada en el recurso
de amparo núm. 1314-2020