T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-24502)
Pleno. Sentencia 139/2023, de 24 de octubre de 2023. Recurso de amparo 4881-2019. Promovido por doña María Adán de la Paz y otros en relación con las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que dieron por cumplimentado el requisito de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución por todos los diputados. Supuesta vulneración del derecho de representación política: STC 65/2023 (ausencia de acreditación de la incidencia, por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas, en la función representativa de los parlamentarios recurrentes). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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determinante para que este tribunal aprecie que los demandantes de amparo no han
identificado ningún concreto derecho o facultad conformador de su estatuto legal […] que
haya quedado limitado o afectado por la decisión parlamentaria impugnada en este
amparo que permita considerar que se ha visto afectado su derecho de representación
política reconocido en el art. 23.2 CE».
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por doña María Adán de la Paz y otros cincuenta y seis diputados y
diputadas.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–Ramón
Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho y don
Enrique Arnaldo Alcubilla, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera y el
magistrado don César Tolosa Tribiño a la sentencia dictada en el recurso de amparo
núm. 4881-2019
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de la mayoría del Pleno, formulamos
el presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia
recaída en el recurso de amparo núm. 4881-2019, que debió ser estimado, declarando
haberse producido la vulneración del derecho de los parlamentarios recurrentes al
acceso y al ejercicio del cargo público representativo en condiciones de igualdad
(art. 23.2 CE), así como la vulneración del derecho de los ciudadanos a participar en los
asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
Las razones de la discrepancia quedaron detalladamente expuestas en el voto
particular formulado a la STC 65/2023, de 6 de junio, de la que la presente resolución es
aplicación, por lo que hemos de remitirnos ahora a dicho voto particular en su totalidad.

cve: BOE-A-2023-24502
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–César Tolosa Tribiño.–Firmado
y rubricado.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X