I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24412)
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
50 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023
Costa Rica.
Croacia.
Curasao (Países Bajos).
Dinamarca.
Dominica.
Ecuador.
Emiratos Árabes Unidos.
Eslovenia.
Estonia.
Finlandia.
Francia.
Georgia.
Ghana.
Gibraltar (Reino Unido)(*).

Kuwait.
Letonia.
Líbano.
Liberia.
Liechtenstein.
Lituania.
Luxemburgo.
Macao.
Malasia.
Maldivas.
Malta.
Marruecos.
Mauricio.
México.
Moldavia.

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San Vicente y las
Granadinas.
Santa Lucía.
Seychelles.
Singapur.
Sudáfrica.
Suecia.
Suiza.
Tailandia.
Turquía.
Ucrania.
Uganda.
Uruguay.
Vanuatu.

(*) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros
entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con
Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019».

Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

El artículo 3 de la Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, por la que se aprueban
los modelos 390 y 392 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor
Añadido y el modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros,
quedará derogado para los periodos impositivos que se inicien a partir del ejercicio 2024.
Asimismo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del
ejercicio 2024, queda derogada también la Orden de 24 de noviembre de 2000 por la
que se aprueba el modelo 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas
de Seguros en euros.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas
correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.
No obstante, los artículos primero a cuarto, relativos al modelo 430, «Impuesto sobre
las Primas de Seguros. Autoliquidación», entrarán en vigor el día 1 de enero de 2024 y
serán aplicables, por primera vez, a la autoliquidación correspondiente al mes de enero
de 2024, que se presentará durante los veinte primeros días del mes de febrero de 2024.

cve: BOE-A-2023-24412
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra
de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.