I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24412)
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159356

«Letra a) del artículo 4 del
Real Decreto 1021/2015,
de 13 de noviembre (*)

Letra a) del artículo 4 del
Real Decreto 1021/2015,
de 13 de noviembre (*)

Letras b) y c) del artículo 4 del
Real Decreto 1021/2015, de 13 de
noviembre (*)

UE

Países y jurisdicciones con
acuerdo UE

Países y jurisdicciones respecto
de los que surta efectos el AMAC
y países con acuerdo bilateral

2024 y siguientes

2024 y siguientes

2024 y siguientes

Ucrania.
Uganda.
Uruguay.
Vanuatu.
(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de
identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas
cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones
respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4
del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].
(***) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros
entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con
Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019».

Dos. Se modifica el Anexo II, Relación de países o jurisdicciones que tienen la
consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la
sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se
establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la
titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las
mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:

Albania.
Alemania.
Andorra.
Anguilla (Reino Unido).
Antigua y Barbuda.
Arabia Saudí.
Argentina.
Aruba (Países Bajos).
Australia.
Austria.
Azerbayán.
Bahamas.
Bahrain.
Barbados.
Bélgica.
Belice.
Bermuda (Reino Unido).
Brasil.
Brunei Darussalam.
Bulgaria.
Canadá.
Chile.
China.
Chipre.
Colombia.
Corea.

Granada.
Grecia.
Groenlandia (Dinamarca).
Guernsey (Reino Unido).
Hong Kong.
Hungría.
India.
Indonesia.
Irlanda.
Isla de Man (Reino Unido).
Islandia.
Islas Caimán (Reino Unido).
Islas Cook (Nueva Zelanda).
Islas Feroe (Dinamarca).
Islas Marshall.
Islas Turcas y Caicos (Reino
Unido).
Islas Vírgenes Británicas
(Reino Unido).
Israel.
Italia.
Jamaica.
Japón.
Jersey (Reino Unido).
Kazajistan.
Kenia.

Mónaco.
Montenegro.
Montserrat (Reino Unido).
Nauru.
Nigeria.
Niue.
Noruega.
Nueva Caledonia (Francia).
Nueva Zelanda.
Omán.
Países Bajos.
Pakistán.
Panamá.
Perú.
Polonia.
Portugal.
Qatar.
Reino Unido.
República Checa.
República Eslovaca.
Rumanía.
Rusia.
Samoa.
San Cristóbal y Nieves.
San Marino.
San Martín (Países Bajos).

cve: BOE-A-2023-24412
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