I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24412)
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
50 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159321

Seis. Se introduce un nuevo campo, «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA»,
que ocupará la posición 188 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños
de registro del modelo 194, contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre
de 1999, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las
posiciones correspondientes a «BLANCOS»:
Naturaleza

188

Numérico

Descripción de los campos

CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA
Se consignará "1" en los supuestos en que, por tratarse de
rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o Melilla
con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no
residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera
determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el
artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.
Se consignará "2" en los supuestos en que, por tratarse de
rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La
Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes
y sobre el patrimonio (LIRPF), prevista con carácter excepcional
por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma
Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de
acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del
Impuesto.
Se consignará "0" en cualquier otro supuesto».

cve: BOE-A-2023-24412
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