I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24412)
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
50 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

«Posiciones

Naturaleza

Sec. I. Pág. 159320

Descripción de los campos
Provincia

ILLES BALEARES.

CP

07

Provincia

ZARAGOZA.

CP

50

ISLA DE LA PALMA. 53».

Cinco. Se modifica el campo «% RETENCIÓN», que ocupa las posiciones 170-173
del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194,
contenidos en el anexo X de la Orden de 18 de noviembre de 1999, que tendrá la
siguiente redacción:
Naturaleza

170-173

Numérico

Descripción de los campos

% RETENCIÓN
Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a
cuenta aplicado que será, con carácter general, el 19%. El
porcentaje de retención o de ingreso a cuenta se reducirá en
un 60% cuando se trate de rendimientos del capital
mobiliario procedentes de Ceuta y Melilla que se beneficien
de la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes
y sobre el patrimonio (LIRPF). Asimismo, con carácter
excepcional, en los términos y periodos previstos en la
disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF, el
porcentaje de retención también se reducirá en un 60 por
ciento cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario
obtenidos en la Isla de La Palma por contribuyentes con
residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho
a la deducción del artículo 68.4 de la LIRPF.
Este campo se subdivide en otros dos:
170-171 ENTERO: Numérico. Parte entera:
Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene,
consignar CEROS).
172-173 DECIMAL: Numérico. Parte decimal:
Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene,
consignar CEROS)».

cve: BOE-A-2023-24412
Verificable en https://www.boe.es

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