I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2023-24418)
Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
24418

Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de
vivienda.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El acceso a la vivienda en las Illes Balears constituye hoy en día una de las mayores
preocupaciones en la sociedad balear, especialmente para los jóvenes y las familias
numerosas y monoparentales, entre otros. El precio de la vivienda se ha elevado
desorbitadamente durante los últimos años, a un ritmo muy superior al crecimiento de la
renta disponible.
En los últimos años se han aprobado varias normas con el objetivo de facilitar a los
ciudadanos el acceso a la vivienda. Entre estas podemos destacar el Decreto-ley 3/2020,
de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, y la Ley 5/2018, de 19 de
junio, de la vivienda de las Illes Balears. Este impulso normativo se ha enfocado
especialmente en adoptar medidas que posibiliten a la Administración de la Comunidad
Autónoma aumentar el parque público de viviendas, objetivo que no es inmediato y que
debe tener una continuidad muy prolongada en el tiempo para que se puedan apreciar
resultados.
La mencionada normativa, aunque necesaria, no ha sido suficiente para contener el
incremento de los precios de la vivienda en las Illes Balears, que ha experimentado en
esta comunidad autónoma una subida de más del 20,30 % en el último año. Desde que
se aprobó la Ley de la Vivienda, los precios han crecido exponencialmente en las Illes
Balears, según los datos proporcionados por el INE, por delante de Madrid, Cataluña o el
País Vasco.
Por su parte, el alquiler continúa creciendo en tasas interanuales del 22 % respecto
del año 2022. Según los datos aportados por el sector, en las Illes Balears se necesitan
cerca de 16.000 viviendas para dar respuesta a la demanda y conseguir reducir los
precios.
En este contexto, un gran número de jóvenes y familias numerosas y
monoparentales, entre otros, no cuentan con ingresos suficientes para permitirse el
acceso a la vivienda. Sin embargo, los mismos son demasiado altos para poder optar a
una vivienda social.
Ante este reto, y sin perjuicio de que iniciativas legislativas futuras puedan completar
la regulación en materia de vivienda, resulta inaplazable e imprescindible la adopción de
una norma con rango de ley que permita la modificación de diferentes disposiciones
normativas que faciliten la incorporación de viviendas privadas al mercado a un precio
asequible para la ciudadanía y sin consumir territorio.
Por ello, en primer lugar, este decreto-ley regula una nueva figura, denominada
vivienda de precio limitado, de carácter permanente, que pretende dar respuesta a la
finalidad anteriormente mencionada, y que, como su propio nombre indica, tiene como
característica más importante una limitación de su precio máximo de compraventa y de
alquiler. Se trata fundamentalmente de una vivienda que, además de la limitación del
precio, tiene otras condiciones que la diferencian de una vivienda libre ordinaria, como
son la limitación a una superficie máxima de 90 m² útiles, su destino a domicilio habitual
y permanente de los usuarios o beneficiarios, y que estos no podrán ser titulares del
pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna vivienda libre o
sometida a algún régimen de protección, situada en el Estado español.

cve: BOE-A-2023-24418
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