V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-35777)
Resolución de la Dirección general de Energía de la Generalitat de Cataluña, por la cual se otorga a BLUE VIKING LINEA, S.L., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública y autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada "PSFV Vilanova" de 3,45 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Vilanova d'Escornalbou, en la comarca del Baix Camp, provincia de Tarragona (expediente: FUE-2022-02831884).
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 58022

seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
7. El titular de la instalación deberá comunicar al Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
8. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá
realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas
que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información
complementaria, siempre que lo considere necesario.
9. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia
de Energía.
10. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a
contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir,
como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.
11. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión,
comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así
como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución
aplicables.
12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
13. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección
General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá
contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
14. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.
15. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá

cve: BOE-B-2023-35777
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 285