V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-35777)
Resolución de la Dirección general de Energía de la Generalitat de Cataluña, por la cual se otorga a BLUE VIKING LINEA, S.L., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública y autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada "PSFV Vilanova" de 3,45 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Vilanova d'Escornalbou, en la comarca del Baix Camp, provincia de Tarragona (expediente: FUE-2022-02831884).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 58019

o Se considera que, para la instalación proyectada, no existe un criterio de
proporcionalidad con el entorno, ya que la energía producida supone un 230% de
la energía consumida por el término municipal de Vilanova d'Escornalbou.
o Se considera necesario que el presupuesto de desmantelamiento y
restauración contemple una partida proporcional para los gastos de gestión de los
residuos.
o Respecto a los servicios necesarios, se considera necesaria una estimación
del volumen anual de agua destinada a la limpieza de los módulos.
o Respecto a las afectaciones en el medio, se estima necesario un estudio más
exhaustivo del agua de escorrentía y de la red de drenaje necesaria para no
afectar a las fincas vecinas.
o Respeto de la línea de evacuación y punto de conexión. En caso de que no
fuera viable la conexión a la red eléctrica prevista, habría que evaluar el impacto de
las nuevas infraestructuras de distribución y/o transporte de la energía que sean
necesarias.
o Segundo. - Comunicar este acuerdo a la Generalidad de Cataluña
El promotor aporta respuesta al decreto en fecha 29 de agosto de 2023,
contestando los nuevos puntos expuestos por el Ayuntamiento con las siguientes
consideraciones:
o Que, ya se emitió un informe favorable con anterioridad, y que este segundo
informe se emite cuando todos los demás organismos ya se han pronunciado
favorablemente.
o Que, ubicar la planta en una parcela más alejada de otras actividades
hubiera implicado realizar una línea más larga y aérea, y que desde el pueblo no
se verá la planta por la vegetación que la rodea.
o Que, a nivel ambiental, el departamento competente en la materia considera
el proyecto como apto.
o Que, el PAE tiene incluido un estudio de pendientes, y que no se supera en
ningún caso el 20%, que sería el límite técnico que haría inviable el proyecto.
o Que, a nivel de valor agrológico, el departamento competente en la materia
considera el proyecto como apto.
o Que, la planta está diseñada para vender a red, no por autoconsumo del
municipio y que, por tanto, no se trata de aplicar criterios de proporcionalidad.
o Que, la planta utilizará un sistema de limpieza de placas en seco, no se
consumirá agua para este uso.
o Que, a nivel urbanístico, el departamento competente en la materia considera
el proyecto como viable.
o Que, el presupuesto ya contempla una partida de gestión de residuos, y
recuerdan que se trata de una planta pequeña.
También el 29 de agosto de 2023 se traslada la respuesta del promotor al
Ayuntamiento, sin que, a fecha de hoy, el Ayuntamiento se haya pronunciado.
- Consejo Comarcal del Baix Camp, en fecha 6 de marzo de 2023, emite

cve: BOE-B-2023-35777
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Núm. 285