V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-35777)
Resolución de la Dirección general de Energía de la Generalitat de Cataluña, por la cual se otorga a BLUE VIKING LINEA, S.L., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública y autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada "PSFV Vilanova" de 3,45 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Vilanova d'Escornalbou, en la comarca del Baix Camp, provincia de Tarragona (expediente: FUE-2022-02831884).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 58018

vector agua, y en fecha 28 de abril de 2023 emite informe recordando que es
necesaria la realización de un estudio sobre compatibilidad hidroeléctrica. Con
fecha 10 de mayo de 2023, el promotor emite respuesta aportando un estudio de
inundabilidad. En fecha 7 de septiembre de 2023, la Agencia Catalana del Agua
emite informe favorable.
- Ayuntamiento de Vilanova d'Escornalbou, en fecha 23 de marzo de 2023,
emite informe favorable, en el cual exponen las siguientes conclusiones:
El emplazamiento propuesto para la instalación fotovoltaica se considera apto
des del punto de vista ambiental. La línea de exportación eléctrica será soterrada y
conectará a la línea aérea próxima a la instalación. El anteproyecto contempla una
vida útil de 30 años y hace una estimación de desmantelamiento de las
instalaciones. Por todo lo expuesto, se interpreta que la instalación fotovoltaica
PSF VILANOVA propuesta al anteproyecto, minimiza su impacto sobre el medio.
En fecha 14 de abril de 2023, el promotor da respuesta al informe mostrando
su conformidad.
En fecha 16 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Vilanova d’Escornalbou,
emite un Decreto de observaciones adicionales a la solicitud de autorización
administrativa previa y de construcción con DUP de una planta fotovoltaica con
potencia de 3.450 kW, en el término municipal de Vilanova d’Escornalbou en el que
se exponen las siguientes conclusiones:
De acuerdo con todo lo expuesto hasta ahora, y como síntesis y de acuerdo
con las conclusiones de los informes emitidos, que quedan incorporados, las
observaciones adicionales a realizar de acuerdo con el trámite que se efectúa,
serían las efectuadas en el contenido del presente informe, conjuntamente con las
conclusiones emitidas en el seno de dichos informes técnicos, y que en síntesis
son:
o El emplazamiento propuesto para la instalación fotovoltaica se considera, en
gran parte como "apto" desde el punto de vista ambiental (documento de análisis
del potencial fotovoltaico a nivel municipal redactado por el Consorcio del Leader
del Camp), todo y que parte de la instalación se emplaza sobre zona "no apta"
según criterios orográficos, dado que existen áreas significativas con pendientes
superiores al 15%.
o Según datos aportados por el visor DUN (cultivos declarados), el Pol. 11
Parque. 3 es actualmente un cultivo declarado. Por lo tanto, en base al documento
"Criterios para la implantación de plantas fotovoltaicas en suelo no urbanizable en
Cataluña", el Pol. 11 Parque. 3 no se considera como zona prioritaria para la
instalación de plantas fotovoltaicas.
o Habrá que priorizar la instalación de placas en terrenos que actualmente se
encuentran degradados e incluso contaminados.
o Habrá que aplicar las medidas correctoras necesarias para minimizar el
impacto sobre Zona PEIN, Red Natura 2000 y sobre el núcleo urbano de Vilanova
d'Escornalbou.
o No se ha tenido en cuenta a la hora de escoger el punto de implantación de
la planta fotovoltaica la acumulación de actividades de interés público ya presentes
en el territorio y entorno más inmediato, con la consecuente sensación de
trinchado del territorio.

cve: BOE-B-2023-35777
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Núm. 285